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La UE está ultimando la información que deberá constar en las etiquetas de productos alimentarios con "propiedades saludables". Las alegaciones de propiedades saludables en el etiquetado de los denominados alimentos funcionales son ilegales. Así se desprende de la normativa actualmente en vigor y de las últimas resoluciones sobre la materia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La presentación por parte de la Comisión de una Propuesta de Reglamento comunitario abre la posibilidad para que este tipo de información se ajuste a la legalidad. La normativa comunitaria sobre etiquetado prohibe atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento y curación de una enfermedad. En el asunto C-221/2000 (instado por la Comisión contra Austria), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinó que la actual regulación sobre etiquetado alimentario no permitiera hacer alegaciones sobre salud relativas a enfermedades humanas. Sin embargo, aunque la situación legal es clara, no se acomoda a la realidad social. Las "alegaciones sobre propiedades saludables" son un hecho, y acompañan a determinados productos alimenticios en su etiquetado, en su presentación o en la publicidad que se hace de éstos. El hecho, que ha sido denunciado en varias ocasiones, plantea una problemática bien diversa, que por un lado afecta a los derechos fundamentales del consumidor, y por otro, a la libre circulación de los productos, la seguridad jurídica y la competencia justa entre los operadores económicos. Actualmente, en la Unión Europea se está revisando la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Los fundamentos científicos para considerar como funcionales a diversos alimentos deben ser consistentes, y es función de los expertos en nutrición divulgar las propiedades saludables bien demostradas de todos y cada uno de los alimentos funcionales, naturales o transformados. Japón dispone de una legislación específica desde 1991 que permite la comercialización y el etiquetado de los que denominan "Alimentos para Uso Específico en la Salud", (Foods for Specified Health Use, FOSHU). Se trata de un nuevo concepto de alimentos, desarrollados específicamente para mejorar la salud de sus ciudadanos y reducir el riesgo de determinadas enfermedades. Algunas de las alegaciones aceptadas en Japón son:
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La Acción concertada de la UE apoya el desarrollo de los dos tipos de alegaciones de salud, que se indican a continuación, con respecto a los alimentos funcionales, y que deben ser siempre válidas en el contexto de la dieta global y estar asociadas a los alimentos que se consumen normalmente: 1. TIPO A Alegaciones de "funcionales de mejora" asociadas a determinadas funciones fisiológicas y psicológicas y a actividades biológicas que van más allá de su papel establecido en el crecimiento, el desarrollo, y otras funciones normales del cuerpo.Este tipo de alegación no hace referencia a enfermedades o estados patológicos, p. Ej. algunos oligosacáridos no digestibles mejoran el crecimiento de la flora bacteriana intestinal; la cafeína puede mejorar el rendimiento cognitivo. 2. TIPO B Alegaciones de "reducción de riesgo de enfermedades", que se asocian al consumo de un alimento o de sus componentes para ayudar a reducir el riesgo de padecer una determinada enfermedad o afección, gracias a los nutrientes específicos que contenga o no dicho alimento (p. Ej. El folato puede reducir el riesgo de que una mujer tenga un hijo con defectos del tubo neural, y una ingesta adecuada de calcio puede ayudar a reducir el riesgo posterior de osteoporosis).
Esta estrategia integrada generará una mayor confianza por parte de los consumidores en las alegaciones científicas que se hacen sobre los alimentos y servirá para responder mejor a las preocupaciones de los consumidores. Aunque no existe una legislación europea con respecto a la seguridad de los alimentos funcionales como tales, los aspectos sobre seguridad alimentaria ya están contemplados en las regulaciones actuales de la UE. No obstante, con respecto a los alimentos sobre los que se alegan atribuciones de salud, es necesario tener en cuenta factores como su importancia dietética global, la cantidad y frecuencia de consumo, las posibles interacciones con otros constituyentes dietéticos, el impacto en las vías metabólicas y los posibles efectos adversos como la alergia y la intolerancia. Bibliografía 1. Functional Food Science in Europe. (1998). British Journal of Nutrition, 80(1):S1-S193. 2. Scientific Concepts of Functional Foods in Europe: Consensus Document. (1999). British Journal of Nutrition, 81(1):S1-S27. 3. European Commission Community Research (2000) Project Report: Functional food science in Europe, Volume 1; Functional food science in Europe, Volume 2; Scientific concepts of Functional Foods in Europe, Volume 3. EUR-18591, Office for Official Publications of the European Communities, L-2985, Luxembourg. 4. ILSI Europe Concise Monograph: Concepts of Functional Foods. To be published August 2002. 5. Ashwell, M. (2001). Functional Foods: a simple scheme for establishing the scientific basis for all claims. Public Health Nutrition, 4:859-863. 6. Committee of experts on Nutrition Food Safety and Consumer's Health (1999). Ad hoc Group on Functional Food, Council of Europe. Para más información: EUFIC19, rue Guimard 1040 Brussels BELGIUM Tel: 00 32 2 506 89 89 Fax: 00 32 2 506 89 80 Email: eufic@eufic.org |
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