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Aprobado el Real Decreto para la comercialización de carne de lidia

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El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 8 de marzo, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de festejos taurinos.

  • Fecha de publicación: 11 de marzo de 2002

La nueva legislación equipara, en el ámbito nacional, las medidas sanitarias mínimas para su obtención, manipulación y comercialización independientemente de las competencias asumidas por cada una de las comunidades autónomas. Además, la norma establece los requisitos básicos que deben cumplir los locales y establecimientos, como las salas de tratamiento de carne de reses de lidia, en los que se realiza el faenado, obtención y despiece de estas carnes.

Uno de los aspectos que queda contemplado en el Real Decreto se refiere también al marcado específico que deben llevar estas carnes, que pueden proceder de espectáculos taurinos, prácticas de entrenamiento y enseñanza y toreo a puerta cerrada. La comercialización de este tipo de carne requiere además inspecciones y controles específicos, según informa Agrovía.



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