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La Comisión Europea ha adoptado nuevas disposiciones con nuevas normas más claras de comercialización del aceite de oliva. Las nuevas medidas regulan la presentación de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales así como de los alimentos en cuya etiqueta figura la presencia de aceite de oliva.
A partir del 1 de noviembre de 2002, el aceite de oliva que se venda debe ofrecerse en envases de cinco litros como máximo. Estos envases deberán ir provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad después de la primera utilización y un etiquetado adecuado con las descripciones correspondientes. Éstas pueden ser "aceite de oliva extra virgen", "aceite de oliva virgen", "aceite de oliva compuesto de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen" y "aceite de orujo de oliva".
En cuanto a las mezclas de aceites de oliva y otros aceites vegetales, el nuevo Reglamento prohíbe que se ponga de relieve en la etiqueta la presencia de aceite de oliva excepto si éste representa un porcentaje mínimo del 50% del aceite. En el caso de productos elaborados con aceite de oliva, como margarinas, salsas, mayonesas y productos en conserva, la etiqueta debe informar que el producto contiene o está elaborado a base de aceite de oliva.
En este caso, inmediatamente después de la referencia al aceite de oliva, el fabricante deberá indicar en la etiqueta bien el porcentaje de aceite de oliva en el peso total del producto, bien el porcentaje de aceite de oliva en la grasa total del producto. A pesar de que el nuevo Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2002, algunas de sus disposiciones incluyen un periodo transitorio que permite el agotamiento de las existencias de envases y etiquetas hasta el 1 de noviembre de 2003.
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