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La Comisión Europea aprobó, el pasado 8 de noviembre, el Reglamento 2004/2002 en el que se determina el contenido de carne y grasa de determinados productos en el sector de la carne de cerdo.
La nueva reglamentación, que podría entrar en vigor a partir del 18 de noviembre, modifica el porcentaje en peso de carne y grasa aprobado hasta ahora. Entre otros aspectos, el procedimiento a aplicar a partir de la fecha citada deberá contemplar la determinación del contenido de nitrógeno en la carne y de la humedad.
Algunos de los productos ajenos a la carne que pueden estar presentes son la caseína, el caseinato de sodio, el isolato de proteínas de soja, las proteínas de soja texturadas, la harina de soja y el glutamato de monosodio (MSG, en sus siglas inglesas).
Todos estos ingredientes contienen nitrógeno y su presencia en la carne de porcino sólo está admitida, siguiendo el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino y del Comité del Código aduanero, en cantidades o porcentajes que vendrán reguladas por la nueva normativa. La aplicación de estas condiciones deberá extenderse a todos los Estados miembros.
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