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El Parlamento Europeo propone una actualización de la legislación sobre denominaciones de origen

El Parlamento Europeo ha presentado una propuesta de actualización de la legislación comunitaria actual que protege las denominaciones de origen. La propuesta apoya también la aprobación de nuevos productos que puedan beneficiarse de reconocimiento de su origen geográfico.

  • Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2002

El actual reglamento aprobado por el Consejo permite a un productor registrar el nombre geográfico de un producto con unas características específicas. La excepción a esta norma es la inclusión de los vinos o bebidas espirituosas, que ya están sujetas a otra reglamentación.

El Parlamento ha propuesto además la posibilidad de ampliar la lista de productos agrícolas que puedan beneficiarse del Reglamento sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Algunos de los productos que podrían incluirse son, según el Parlamento, cervezas, bebidas a base de extractos de plantas, productos de panadería, repostería o galletería, gomas y resinas naturales, vinagre de vino de pasas de Corinto, pasta de mostaza, pastas alimenticias no cocidas, bebidas de bayas, heno, aceites esenciales, lana, mimbre y productos derivados del tabaco.

La propuesta considera que la producción de los alimentos citados está vinculada al territorio y que, de esta forma, se apoya la diversificación de la actividad agrícola. Además, la propuesta plantea la posibilidad de ampliar el periodo transitorio a diez años, en lugar de cinco, para que las denominaciones de origen ya registradas, de aguas minerales y de manantial se eliminen del Registro contemplado en el Reglamento.

La última de las propuestas presentadas a la Comisión de Agricultura de la Unión Europea contempla la constitución de una base de datos relativa a las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) registradas, a disposición de las autoridades nacionales y de los organismos nacionales y comunitarios competentes para facilitar los controles.


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