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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la norma general de etiquetado de los productos alimenticios. La nueva reglamentación incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva europea con el fin de aproximar las legislaciones nacionales.
El Real Decreto establece que sólo se podrá utilizar la denominación genérica de "carne" cuando ésta forme parte de otro producto alimenticio, si los contenidos de materia grasa y de tejido conjuntivo no superan unos determinados valores.
Según la nueva norma, si se superan los valores máximos deberán citarse, tanto la grasa como el tejido en la lista de ingredientes. Según establece la Directiva 2000/13/CE y, por tanto, la Norma general española, la lista de ingredientes designados por su nombre específico debe figurar en el etiquetado de los productos alimenticios.
También se permite que los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías que se enumeran en un anexo del Real Decreto, que sean componentes de otro producto alimenticio, puedan designarse sólo con el nombre de dicha categoría, es decir, la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico del ingrediente.
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