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La Comisión Europea ha aprobado medidas legislativas para el control de los brotes de influenza aviar de alta y baja patogenicidad detectados en 1999 en Italia. El objetivo es dotar de medidas normativas el control de las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad, no cubierta actualmente por la normativa comunitaria.
A pesar de que las autoridades veterinarias italianas ya adoptaron medidas de control para evitar la propagación de la enfermedad, éstas no fuere del todo eficientes ya que no se consiguió contener la infección. Una de las primeras medidas comunitarias fue la aprobación de un programa de vacunación, complementado con un seguimiento intensivo y algunas disposiciones relacionadas con el comercio intracomunitario de aves de corral vivas y productos avícolas.
Actualmente, el virus que persiste en una región de Italia es el subtipo H7N3, cuya erradicación podría llegar con la aplicación de la vacunación, además de las restricciones a los desplazamientos de las aves de corral vacunadas. Según las condiciones aprobadas por la Comisión Europea, la carne fresca de pavos vacunados contra esta patología sólo podrá ser enviada a los demás Estados miembros previo test de la influenza aviar.
Además, esta carne deberá ser inspeccionada clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas que preceden a la carga. Las aves, a las que se les aplicará un test serológico de influenza aviar, serán enviados directamente a un matadero designado por la autoridad competente y sacrificados tras su llegada. La distinción entre animales vacunados y no vacunados se hará mediante el test de inmunofluorescencia indirecta (test IFA), capaz de distinguir entre los pavos vacunados y expuestos al virus de campo de los pavos vacunados y no expuestos al virus de campo.
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