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La eliminación de los materiales especificados de riesgo (MER), así como las condiciones de recogida y transporte de los mismos han sido modificadas con la aprobación de un nuevo Real Decreto en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Las nuevas condiciones de extracción de MER responden a los resultados de la investigación llevada a cabo por el Comité Director de la EEB según la cual existiría la posibilidad de infecciosidad en los nervios mesentéricos y en los ganglios linfáticos mesentéricos situados cerca de la arteria de los bovinos.
Debido a la complejidad de aislar esta parte concreta, el Real Decreto 100/2003 establece necesario considerar MER todo el mesenterio de los bovinos. Además, la norma modifica también los lugares en los que se podrá extraer estos materiales. Así, mataderos, salas de despiece y fábricas o instalaciones de transformación podrá extraer los MER siempre y cuando reciban una supervisión de las autoridades competentes.
En el caso concreto de la médula espinal de ovinos y caprinos, su extracción podrá realizarse en salas de despiece autorizadas a tal efecto y siempre que cuenten con un protocolo de actuación que garantice la seguridad de las operaciones. También podrá extraerse la columna vertebral de las canales en puntos de venta al consumidor que dispongan de la autorización correspondiente.
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