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El Consejo de Ministros ha aprobado la norma de calidad para el yogur que define las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los yogures para su adecuada comercialización en el mercado interior.
El Real Decreto tiene como objeto poner fin a la dispersión normativa existente en materia de calidad del yogur, así como adaptar el rango a las disposiciones actuales, aprobadas mediante Órdenes Ministeriales, a la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional para la normativa básica estatal, que aconseja su regulación con rango superior a Orden Ministerial.
Así, se ha considerado necesario refundir en un único texto la regulación ya existente en esta materia y con el rango necesario. El contenido de la norma define las características de calidad, el envasado y la presentación que deben cumplir los yogures para su adecuada comercialización en el mercado interior. La norma aborda además los aspectos higiénicos.
En este sentido, presente una definición del producto, especifica los tipos de yogur según los productos añadidos, antes o después de la fermentación o la aplicación de tratamiento térmico después de la fermentación, detalla los factores esenciales de composición y calidad, así como las materias primas y adiciones, esenciales y facultativas, con que contarán los yogures.
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