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Agricultura aprueba nuevas medidas para la lucha contra la peste porcina africana

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 9 de mayo, un Real Decreto por el que se establecen medidas específicas más exhaustivas, para la lucha contra la peste porcina africana, enfermedad de declaración obligatoria cuya repercusión en la ganadería porcina ha motivado la modificación de la normativa comunitaria, para homogeneizar e intensificar los sistemas de vigilancia, control y erradicación en los Estados miembros.

  • Fecha de publicación: 12 de mayo de 2003

Las nuevas medidas pretenden no sólo incorporar a la normativa nacional las últimas disposiciones comunitarias sino también poder contar con un dispositivo sanitario más eficaz para la prevención y lucha de la peste porcina africana, de gran incidencia en los países africanos. Las nuevas normas establecen medidas a adoptar en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad en explotaciones, mataderos o medios de transporte, las condiciones que se impondrán en las zonas de vigilancia y protección situadas alrededor de los focos, los procedimientos de limpieza, desinfección o desinsectación, así como los criterios y requisitos de un Plan de urgencia.

En caso de sospecha de infección con el virus de la PPA, la autoridad competente deberán poner en marcha la investigación oficial que permita confirmar o descartar la presencia de la enfermedad y deberán disponer además de una lista con el número y la categoría de los animales enfermos, impidiendo la entrada y salida de la explotación de animales, carnes, productos de cerdo, piensos para animales, utensilios, materiales o desperdicios que puedan comportar riesgos de propagación de la enfermedad. En el caso de confirmar la enfermedad, será obligatorio el sacrificio de todos los cerdos de la explotación, transformando los cadáveres de los animales muertos o sacrificados.

Además, la confirmación de la enfermedad obligará al establecimiento, alrededor del foco, de una zona de protección de un radio de 3 kilómetros, que estará incluida dentro de otra zona de vigilancia de un radio mínimo de 10 kilómetros. En las zonas de protección se elaborará un censo de todas las explotaciones que posteriormente deberán ser visitadas por un veterinario oficial para la realización del examen clínico de los animales, prohibiéndose el movimiento de cerdos por carreteras públicas o privadas, así como su salida de la explotación durante cuarenta días a partir de la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección.

En caso de confirmación, el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria podrá actuar como centro nacional de lucha contra la enfermedad, encargándose de la definición de las medidas de lucha necesarias, facilitando a la Comisión Europea, a los demás Estados miembros, a las organizaciones veterinarias nacionales y a las autoridades de las comunidades autónomas.


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