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La Comisión Europea ha instado a Bélgica y a España a cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas en 2003 en relación con su incumplimiento de la obligación de adoptar y notificar la legislación nacional por la que se aplique una ley de la UE sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (MMG).
La ley de la UE tiene como objetivo garantizar que la utilización de MMG en laboratorios y en otras situaciones de confinamiento sea lo más segura posible desde el punto de vista del medio ambiente. La legislación nacional necesaria debería haberse promulgado antes del 5 de junio de 2000. Margot Wallström, comisario de Medio Ambiente, ha declarado que "decepciona que Bélgica y España lleven ahora más de tres años de retraso en la transposición de esta Directiva".
Por este motiva, les insta a "promulgar la legislación nacional restante cuanto antes". El 13 de marzo de 2003 Bélgica ya fue condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir el plazo de 5 de junio de 2000. La transposición ahora es completa en las regiones de Bruselas y Valonia, pero todavía no hay legislación en Flandes, por lo que la Comisión ha remitido a Bélgica un escrito de requerimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado.
Por la misma fecha, España también fue condenada por el Tribunal por la misma razón. Si bien se ha promulgado alguna legislación al respecto, la transposición sigue sin completarse. Más concretamente, aunque España ha promulgado la legislación pertinente, todavía hace falta una normativa más detallada, que aún no se ha adoptado ni notificado, por lo que la Comisión ha remitido a España un escrito en requerimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado.
En 1990, la UE adoptó una Directiva relativa a la utilización confinada de OMG. En 1998, se modificó esta Directiva para ajustarla al progreso tecnológico registrado desde 1990. La Directiva revisada tiene por objeto ajustar la legislación a las prácticas internacionales actuales y, básicamente, ligar mejor los procedimientos administrativos y los requisitos de notificación al riesgo real de las actividades de que se trate.
Además, amplía las directrices sobre las medidas de confinamiento y control que hay que aplicar para proteger la salud humana y el medio ambiente. También introduce más flexibilidad para permitir su adaptación más fácil a progresos técnicos futuros. La legislación nacional de transposición debía adoptarse y notificarse a la Comisión el 5 de junio de 2000 como máximo.
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