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La OIE informa sobre las normas de la EEB

La Organización Internacional de Epizootias (OIE) informa sobre el significado y el objetivo de las normas internacionales y las directrices sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Según la OIE, existen algunos malentendidos sobre la naturaleza de estas normas.

  • Fecha de publicación: 14 de enero de 2004

El Código Sanitario de la OIE contiene normas, directrices y recomendaciones para ser utilizadas por las autoridades nacionales veterinarias con el fin de prevenir la introducción de agentes infecciosos patógenos de animales y personas. Mientras este Código describe condiciones para la clasificación de países en cinco categorías de riesgo, la OIE no asigna países a todas estas categorías.

El Código también destaca las obligaciones del Acuerdo Mundial Comercial Sanitario y Fitosanitario (WTO-SPS, en sus siglas inglesas) por el que el país de importación puede no ser país receptor hasta que no haya alcanzado el nivel de protección deseado y no haya aprobado las medidas de control en el mercado interior. El establecimiento en cinco categorías (libre, posiblemente afectado, riesgo mínimo, riesgo moderado y riesgo alto) deben garantizar la seguridad de los productos, según la OIE.

La OIE pone en evidencia el hecho de que algunos países aplican prohibiciones comerciales en caso de EEB sin consultar las recomendaciones en el Código o sin realizar un análisis de riesgo de acuerdo con las condiciones de la OIE. En cuanto a la situación de la EEB en la UE y los recientes casos detectados en Japón, Canadá y EEUU, la OIE asegura que las normas no han evitado las interrupciones comerciales.

Estas interrupciones han afectado sobre todo a las materias primas, para las que el Código no recomienda ninguna restricción. Según la organización internacional, estas situaciones castigan a países con un sistema de vigilancia bueno y transparente para enfermedades de animal y zoonosis, y que ha demostrado su capacidad de controlar los riesgos identificados.



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