Saltar el menú de navegación e ir al contenido

EROSKI CONSUMER, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

Canales de EROSKI CONSUMER


Secciones dentro de este canal: Bebé

Contenidos de EROSKI

Huella de Carbono

Participa e infórmate, calcula tu huella de CO2, comparte tus trucos para reducir tus emisiones… Entramos en acción para mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC.

Ver campaña

(Seguridad alimentaria)


Cambiar de idioma

Otras utilidades

  • compartir
  • glosario

Andalucía regula las condiciones de ubicación de las colmenas

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha aprobado una orden para regular las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de las colmenas con la finalidad de adaptarse a la normativa estatal y mejorar las condiciones de seguridad de la miel.

  • Fecha de publicación: 6 de febrero de 2004

Según esta normativa, los titulares de las explotaciones avícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca imborrable, en la que deberá constar el código de la misma. En esta identificación, que se asignará a cada explotación al inscribirse en el Registro de Explotaciones Avícolas de la Junta, aparecerá el número del municipio, las siglas de la provincia y el número de la explotación apícola.

En cuanto a las distancias mínimas que deben respetar los asentamientos apícolas, entre las colmenas y establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos y núcleos de población, se establece una distancia mínima de 400 metros. Asimismo, para viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias (100 metros), carreteras nacionales, autopistas y autovías (200 metros), otras carreteras (50 metros), caminos vecinales y pistas forestales (25 metros), otros asentamientos apícolas (500 metros). Estas distancias mínimas son obligatorias siempre que existan al menos 26 colmenas, cifra mínima para que se considere un asentamiento apícola.

A través de esta normativa se crea además el Libro de Registro de la Explotación Apícola y Trashumancia Apícola, que funcionará como la cartilla ganadera específica o de explotación. Esta cartilla es obligatoria para realizar cualquier traslado o movimiento de las colmenas, por razones de trashumancia u otras. Para mantener en buen estado las colmenas y las abejas, se establece la necesidad de utilizar instalaciones que puedan limpiarse, desinfectarse y desparasitarse de forma eficaz. Además, los titulares de las explotaciones tienen que cumplir con los programas y normas sanitarias, sujetas a control oficial.

También los desplazamientos de colmenares o enjambres de explotaciones apícolas deben cumplir los requisitos sanitarios que se aplican al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. En este sentido, los apicultores, con explotaciones registradas en Andalucía, que vayan a realizar trashumancia fuera de esta comunidad, deben informar a la Junta, con una semana de antelación, del programa de traslados previsto para los tres meses siguientes, indicando municipio o comarca, provincia y fecha prevista en que van a producirse los mismos.


Zona relacionada


Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • : Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto