Saltar el menú de navegación e ir al contenido

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha ratificado el reglamento de la Denominación de Origen Protegida del queso «San Simón Da Costa» y del queso «Cebreido», ambos aprobados por Orden de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia.
El Reglamento de la DOP San Simón da Costa ampara bajo su denominación a los quesos que cumplan en su producción, elaboración, maduración y comercialización con todos los requisitos exigidos en el mismo. Asimismo, se especifica que la zona de producción de leche apta para la elaboración de este queso está constituida por el área geográfica que abarca la comarca de A Terra Chá, en la provincia de Lugo, en los términos municipales de Vilalba, Muras, Xermade, Abadín, Guitiriz, Begonte, Castro de Rei, Cospeito y A Pastoriza y que la leche deberá ser de vaca procedente de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona y de sus cruces entre sí.
Por otro lado, para la DOP Cebreiro se especifica que la zona de producción de leche apta para la elaboración de este queso está constituida por el área geográfica que abarca los términos municipales de Baleira, Baralla, Becerreá, Castroverde, Cervantes, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Láncara, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, Samos y Triacastela, en la provincia de Lugo y que la leche deberá ser de vaca procedente de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona y de sus cruces entre sí.
Igualmente, se especifican los tipos y características organolépticas, analíticas y la certificación de calidad de la que deberán ser objeto. Su forma, deberá ser de hongo o gorro de cocinero, compuesto de dos partes, una base cilíndrica de diámetro variable y con una altura no superior a 12 centímetros y un sombrero que tendrá entre uno y dos centímetros más de diámetro que la base, no pudiendo ser su altura superior a tres centímetros.
En CONSUMER EROSKI nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI