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El proyecto REACH obliga a registrar todas las sustancias importadas o producidas en más de una tonelada y a pedir autorización para las más peligrosas

El Parlamento Europeo acaba de aprobar el nuevo reglamento REACH sobre productos químicos, que entrará en vigor en junio de 2007. Las nuevas condiciones exigen que todos los químicos producidos o importados en cantidades superiores a una tonelada tendrán que registrarse en la Agencia Europea, lo que afectará a unas 30.000 sustancias. Para las más aproximadamente 3.000 que se consideran de elevado riesgo, se exige su previa autorización.
El nuevo proyecto, que sustituye a más de 40 textos legislativos sobre la materia, «preserva las exigencias de seguridad para las sustancias más peligrosas en beneficio del medio ambiente y de la salud pública». Algunas de las acciones aprobadas incluyen la sustitución las sustancias de alto riesgo cuando existan alternativas, el principio de responsabilidad de la industria y la búsqueda de alternativas a los ensayos con animales.
¿A qué obliga el nuevo reglamento? Uno de los puntos incluye el registro sistemático de todos los productos químicos, no sólo los nuevos sino también los existentes. También la introducción de un procedimiento de autorización o de restricción en el caso de sustancias que generen especial preocupación, la responsabilidad de productores e importadores de evaluar los riesgos de sus productos y una mayor transparencia al facilitar el acceso a la información sobre las sustancias.
El calendario de registro de las sustancias dependerá de lo peligrosa que sea y de la cantidad que se produzca. En todos los casos las sustancias que cubre el Reglamento tendrán que estar registradas a más tardar en 2018. Las sustancias cancerígenas, mutágenas o las consideradas como muy peligrosas para los organismos acuáticos y que se produzcan en cantidades superiores a las mil toneladas al año se registrarán en un plazo de tres años y medio.
El reglamento incluye una cláusula que obliga a informar a los ciudadanos sobre las sustancias peligrosas contenidas en los productos. La cadena de distribución, incluidos los consumidores, deben poder estar informados de la presencia de cualquier sustancia química en una cantidad superior al 0,1% del peso total de producto.
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