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Agricultura flexibiliza las condiciones para el movimiento de animales por la lengua azul

El vector transmisor de esta enfermedad animal ha desaparecido en la mayor parte del territorio nacional

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha elaborado una nueva Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para establecer la definición de las zonas estacionalmente libres de la Lengua Azul, así como las condiciones para regular el movimiento desde dichas zonas ante la inexistencia del vector transmisor (Culicoides imicola) en la mayor parte del territorio nacional.

  • Fecha de publicación: 26 de enero de 2007

Conforme a la nueva normativa, se flexibilizan las medidas para el movimiento de los animales sensibles hacia la zona libre, de forma que podrán trasladarse directamente siempre que hayan permanecido al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, o cuando se trate de animales nacidos tras la fecha de interrupción del vector.

Por otra parte, ya no será necesario el mantenimiento previo de los animales en un «centro de muestreo», pudiéndose realizar las pruebas de diagnóstico de la Lengua Azul, en caso de que fueran necesarias, al aire libre, facilitando así las transacciones comerciales de los animales en la zona estacionalmente libre durante el periodo invernal.

Los datos históricos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, junto con los informes predictivos de temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología (INM), permiten conocer la época del año de actividad del vector, así como las zonas donde está presente, sirviendo esta información de base para la definición de las zonas en las que durante determinados meses no habrá actividad vectorial, y para la adopción de las medidas de control necesarias.



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