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Las nuevas condiciones facilitan las transacciones comerciales de los animales en la zona estacionalmente libre durante el periodo invernal
Ante la inexistencia del vector transmisor de lengua azul en la mayor parte del territorio nacional, se ha elaborado una nueva orden ministerial, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, para establecer la definición de las zonas estacionalmente libres, así como las condiciones para regular el movimiento desde dichas áreas.
Tal y como establece la nueva normativa se flexibilizan las medidas para el movimiento para vida de los animales sensibles hacia la zona libre, de forma que podrán trasladarse directamente siempre que hayan permanecido al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, o cuando se trate de animales nacidos tras la fecha de interrupción del vector.
Por otra parte, ya no será necesario el mantenimiento previo de los animales en un Centro de muestreo, pudiéndose realizar las pruebas de diagnóstico frente a la lengua azul, en caso de que fueran necesarias, al aire libre, facilitando así las transacciones comerciales de los animales en la zona estacionalmente libre durante el periodo invernal.
La lengua azul es una enfermedad de carácter infeccioso no contagioso, cuya transmisión en nuestro país está ligada a la presencia de mosquitos del género Culicoides imícola. Los datos históricos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad, junto con los informes predictivos de temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, permiten conocer la época del año de actividad del vector, así como las zonas donde está presente.
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