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El Gobierno regula los artes de trampa de las embarcaciones de bajura artesanales

Se unifica en una sola disposición toda la normativa referente a este tipo de artes

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del artículo 1 del Real Decreto de 31 de marzo de 2006 por el que se establecen las medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y menores en el Mediterráneo.

  • Fecha de publicación: 5 de marzo de 2007

El objetivo de este Real Decreto era por una parte unificar en una sola disposición toda la normativa referente a este tipo de artes y por otra regular las condiciones de utilización de numerosos artes y aparejos que, en la práctica, son empleados en el Mediterráneo y que carecían, hasta ese momento, de una regulación específica.

En concreto, el artículo 1 clasificaba los artes fijos y menores tradicionalmente utilizados en el Mediterráneo y en su apartado «e» mencionaba los artes de trampa. Este apartado se ha modificado al existir determinados artes de trampa de las embarcaciones de bajura artesanales dirigidos, exclusivamente, a la captura de crustáceos y moluscos cuya regulación se considera que corresponde a las comunidades autónomas.



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