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Durante los años 2007 y 2008 los Estados miembro deberán seguir la presencia de furano en alimentos sometidos a tratamiento térmico
La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la UE la Recomendación 2007/196/CE, relativa al seguimiento de la presencia de furano en productos alimentarios. Esta recomendación insta a los Estados miembro de la UE llevar a cabo, durante los años 2007 y 2008, un seguimiento de la presencia de furano en alimentos sometidos a tratamiento térmico.
Los datos obtenidos de esta recopilación servirán para que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) pueda realizar una evaluación de riesgos precisa por la ingesta de este contaminante. Para facilitar esta tarea, la EFSA ha habilitado una página donde se puede obtener toda la información necesaria para tramitar los datos.
La medida responde al hecho de que, según los datos disponibles hasta el momento, existe una diferencia relativamente pequeña entre la posible exposición humana y las dosis con efectos carcinogénicos utilizadas en experimentación animal. La medida prevé la recolección sobre productos alimenticios comercializados, tal y como se adquieren, independientemente de cualquier otra transformación (café instantáneo o zumos) y productos analizados, tal y como se consumen, tras su transformación en laboratorio (café preparado o productos en lata calentados antes de su consumo).
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