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La norma regula los tiempos de curación mínimos que deben reunir estos productos para poder utilizar las menciones Bodega, Reserva o Gran Reserva
Hoy entra en vigor el nuevo sistema de marcado y etiquetado facultativo de los jamones y paletas curadas, que establece los tiempos de curación mínimos que deben reunir estos productos para poder utilizar las menciones Bodega, Reserva o Gran Reserva. El real decreto que regula la norma establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto.
La normativa dispone que en el etiquetado de los jamones y paletas se puedan incluir las menciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención. Así, los jamones podrán etiquetarse como Bodega o cava con una curación mínima de nueve meses; como Reserva o añejo, con 12 meses de curación, y Gran Reserva, con 15 meses.
En el caso de las paletas, los tiempos mínimos fijados en la norma son cinco meses para etiquetar como Bodega o cava; para Reserva o añejo, siete meses, y para Gran Reserva, nueve meses. Además, los jamones y paletas curadas podrán emplear otras menciones distintas a las fijadas en esta regulación, siempre y cuando cumplan lo establecido en la norma general de etiquetado.
En lo referente al marcado para el control del periodo de elaboración, el texto indica que los jamones y paletas deberán ir marcados, individualmente, mediante un sistema que incluya la semana y el año de entrada en salazón. Este marcado deberá fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, antes de su entrada en salazón, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior. Además se incluirá en el registro de trazabilidad la información que contenga el marcado.
En cuanto a los jamones y paletas que hayan salido de la industria elaboradora hasta la fecha de hoy, la norma prevé que podrán seguir comercializándose, hasta la finalización de existencias o como máximo en los 15 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes hasta ahora.
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