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La UE aprueba una nueva normativa para los subproductos animales

Su objetivo es introducir medidas más proporcionadas al riesgo y clarificar el marco legal aplicable a estos materiales

  • Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2009

Tras alcanzar un acuerdo en el Parlamento Europeo el pasado mes de abril, el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea (UE) ha adoptado ahora una normativa para los llamados subproductos animales que actualiza los requisitos comunitarios en la materia. La nueva normativa tiene como objetivo introducir medidas más proporcionadas al riesgo y clarificar el marco legal aplicable a los subproductos animales, así como su interacción con otra normativa comunitaria.

La nueva normativa introduce el concepto de "punto final" en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados. En su lugar se adoptarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos. También se aclara la distinción entre alimentos y subproductos animales, por lo que se establece expresamente que la decisión tomada por los operadores de destinar los productos a propósitos diferentes del consumo humano es irreversible. Esto significa que cuando un producto de origen animal pasa a ser considerado un subproducto, no debe retornar en ningún caso a la cadena alimentaria.

Asimismo, se contempla la posibilidad de modificar la clasificación actual de los subproductos animales y, además algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría dos y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría tres. Esto les permite un mayor abanico de usos posibles, incluso para ciertos fines en alimentación animal. Para los subproductos que no aparezcan específicamente citados en ninguna de las tres categorías, se mantiene, como precaución, su consideración por defecto como categoría dos.

Se establece como obligatorio el registro de los transportistas de subproductos animales, para reforzar la trazabilidad, y se flexibilizan los requisitos para el suministro de determinados subproductos animales a aves necrófagas con problemas de conservación. Según la nueva normativa, los sistemas alternativos y los requisitos sanitarios que garanticen la ausencia de riesgo para la salud pública o animal tendrán que ser previamente definidos en el reglamento de aplicación que se elaborará durante el próximo año. Se contempla la posibilidad de autorizar, como "método alternativo", el uso de sistemas de contención o almacenamiento en el lugar en el que se generan los subproductos animales, siempre como un paso intermedio previo a la eliminación de todos los materiales obtenidos.

De la misma forma se admite la posibilidad de que determinados subproductos, en función de la actividad que los genera, de la propia naturaleza de los materiales y de que su producción no supere una cantidad límite por semana (detalles que han de establecerse en el reglamento de aplicación), se puedan gestionar de acuerdo con otros marcos normativos diferentes al reglamento de subproductos animales.


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