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La ley española permite, en contra de lo que marca la directiva europea, que se compartan datos de la experimentación de animales vertebrados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló ayer en contra de España por aplicar de forma incorrecta la normativa comunitaria sobre comercialización de productos fitosanitarios respecto a la protección de datos. La sentencia concluye que las autoridades españolas no derogaron en los plazos establecidos una disposición de la ley fitosanitaria que permite que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados se compartan con otros titulares de autorizaciones de comercialización, una opción que contraviene la directiva europea.
La citada directiva establece que los pesticidas sólo pueden comercializarse y utilizarse si se han autorizado por las autoridades competentes de un Estado miembro, que dan su visto bueno en función al expediente remitido por el solicitante. La norma concede un periodo de protección de los datos de cinco a diez años, durante el cual otros interesados pueden alcanzar un acuerdo con el propietario para usarlos y evitar nuevos y costosos estudios. Sin embargo, la legislación española establece que los datos no provenientes de la experimentación de animales vertebrados son de interés social, con el fin de evitar que en caso de monopolio se produzcan abusos de posición dominante. Los datos pueden así ser compartidos con otros titulares de autorizaciones de comercialización.
El caso se remonta a diciembre de 2006, cuando la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento contra España para que adoptara las medidas necesarias para ajustarse a la norma comunitaria. Al no quedar satisfecho con la respuesta de las autoridades españolas, el Ejecutivo comunitario llevó este recurso al TUE.
El tribunal recoge en su sentencia que España ha reconocido que la normativa nacional no estaba adaptada a la directiva y que el proyecto de ley destinado a conformarse a ésta se encontraba en una fase muy avanzada del trámite parlamentario. Sin embargo, recuerda que los cambios realizados con posterioridad a los plazos fijados por Bruselas no se pueden tener en cuenta, por lo que concluye que España incumplió las obligaciones que le incumben por no derogar la excepción que permite que los datos no provenientes de los test con animales vertebrados se compartan con otros titulares de autorizaciones de comercialización.
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