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Para la detección se han de aplicar técnicas muy depuradas y adecuadamente desarrolladas. El sistema empleado es la espectrofotometría de absorción atómica (metodología de referencia para estos casos), tras realizar una mineralización de la muestra (eliminación de la materia orgánica) . Este tipo de análisis requiere tiempo (cerca de 5 días, dependiendo del número de muestras y del tipo de mineralización que se requiera) y suelen tener un coste elevado.
Las concentraciones consideradas límite son: 1 mg de mercurio/Kg o litro de producto. Si las concentraciones del metal se mantienen por debajo de este límite, será muy difícil que se pueda producir una intoxicación agua. Sin embargo, la OMS no recomienda un límite de ingesta tolerable para el mercurio, sino para el metil-mercurio. Se debe a que lo que preocupa realmente son las lesiones del sistema nervioso que la forma orgánica puede llegar a producir. Desde este punto de vista, se considera un límite de ingesta semanal de 3.3 microgramos de metil-mercurio/Kg de peso total. Esta cifra indica que, como mÁximo, una persona de 70 Kg debería ingerir 0.2 mg de la forma orgánica a la semana.
Situación legislativa
La legislación aplicable en la Unión Europea se recoge en la Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos, en la que se indican los niveles que pueden eliminarse debido al proceso industrial.
Al mismo tiempo, el contenido en los alimentos viene regulado por el Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y especialmente para el pescado en la Decisión 93/351/CEE de la Comisión, en la que se establecen los contenidos máximos de mercurio para los productos de la pesca.
La Comisión hace especial referencia al metil-mercurio, aunque regula el mercurio para garantizar la defensa para la salud de los consumidores, siguiendo las recomendaciones que a este particular indica la Organización Mundial de la Salud.
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