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La cerveza debe cumplir unos requisitos mínimos a fin de ser apta para su consumo. Entre otros: acidez total no superior a 0,3 por 100; anhídrido carbónico superior a 3 gramos por litro; contenido en glicerina inferior a 3 g. por litro; pH comprendido entre 3,5 y 5; contenido en cenizas no superior al 0,4 por 100 en masa; contenido máximo en metales pesados (cobre: 1,0 ppm; zinc: 1,0 ppm; plomo: 0,2 ppm; arsénico: 0,1 ppm; y cobalto: 50 ppb); contenido máximo en ácido fosfórico no superior a los 0,12 g por 100 g de cerveza; hidratos de carbono no superiores a 7,5 por 100 g de cerveza. Únicamente podrán utilizarse en la elaboración de la cerveza aquellos aditivios y coadyuvantes tecnológicos legalmente permitidos.
Se considerarán cervezas no aptas para el consumo aquellas que se presenten turbias o que contengan un sedimento apreciable a simple vista (a excepción de las refermentadas en su propio envase); las que estén alteradas; las adulteradas y las elaboradas mediante procesos o con materias primas o sustancias no autorizadas.
El envasado de las cervezas se realizará en envases elaborados con materiales autorizados para estar en contacto con los alimentos. El etiquetado deberá adecuarse a las normas de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Las denominaciones de venta de la cerveza serán las que legalmente se han establecido en la norma comentada (cerveza, cerveza extra, cerveza especial, cerveza de cereales, cerveza sin alcohol, cerveza de bajo contenido en alcohol, cerveza negra). Debemos tener en cuenta que las cervezas de importación cuentan en muchos casos con denominaciones de origen y otras denominaciones de calidad que pueden introducirse en la etiqueta, a fin de distinguir su origen, materias primas utilizadas o métodos de elaboración. La lista de ingredientes deberá incluirse en su totalidad si la graduación alcohólica en volumen es inferior o igual a 1,2 por 100. Si el grado alcohólico es superior a 1,2 por 100 deberá indicarse el grado alcohólico volumétrico adquirido. La fecha de duración mímina deberá incluirse para aquellas cervezas con un grado alcohólico inferior al 10 por 100.
Una proporción importante del consumo de cerveza se realiza en bares, restaurantes y chiringuitos de temporada, y una de las cervezas más solicitadas es la de barril. A fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y asegurar un producto seguro se establecen toda una serie de reglas: los barriles deberán estar en sitio higiénico y asequible, y se unirán a la fuente de suministro por tuberías y sistemas continuos cerrados, siendo estos materiales inocuos; la presión se logrará con anhídrido carbónico u otro gas, o mezcla de gases inocuos e inertes, aptos para uso alimentario; no pueden instalarse recipientes para recoger el sobrante de la máquina expendedora ni de los vasos, así como tampoco rellenar con el producto otros envases ni recipientes; el relleno de barriles está expresamente prohibido.
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