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El proceso de reclamación por perjuicios ante las instituciones europeas

El Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad Europea es el órgano competente para dilucidar los recursos de indemnización interpuestos contra las instituciones comunitarias, por personas físicas y jurídicas. Pero ¿cómo funciona?, ¿cómo se desarrolla el proceso?, ¿cuánto puede durar?, ¿cuáles son las normas sobre la tramitación del procedimiento?

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Última actualización: 19 de febrero de 2002

El proceso de reclamación por perjuicios ante las instituciones europeas

La demanda de los ganaderos españoles contra la Comisión y el Consejo Europeo abrirá un intenso proceso a fin de dilucidar responsabilidades civiles de las autoridades comunitarias por la gestión realizada en la crisis de las "vacas locas". Sin embargo, no es la primera petición de responsabilidad derivada de la citada crisis. Los consumidores y los intereses económicos de Estados miembros han sido los protagonistas de otras demandas.

El 17 de noviembre de 2000, los medios de comunicación internacionales, especialmente los europeos, se hacían eco de la noticia de la presentación de la primera petición de responsabilidad por el "mal de las vacas locas" en humanos. La demanda fue presentada por la familia de una persona fallecida en febrero de 2000 a los 36 años de edad, Laurence Duhamel, y por los padres de Arnaud Eboli, un joven enfermo de 19 años. La responsabilidad a dilucidar, en este caso, era penal.

La imputación solicitada fue por homicidio involuntario, envenenamiento masivo y puesta en peligro intencionada de la salud pública en relación con la variante de esta enfermedad, en su nueva variante humana. Los presuntos responsables eran los "agentes" o "autoridades" de Francia, Reino Unido y la Unión Europea. El Tribunal encargado de la investigación fue el Tribunal de Gran Instancia de París. La querella fue admitida a trámite en diciembre de 2000, si bien se suprimió la imputación de envenenamiento, por cuanto se precisaba intencionalidad, y ésta no se daba, según el Tribunal parisino, en los presuntos responsables.

El fundamento de esta demanda se basaba en que las autoridades imputadas no tomaron las medidas adecuadas para frenar la epidemia de la EEB y evitar el desarrollo de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob, en su nueva variante humana. Entre los hechos denunciados se determina el aumento de las exportaciones de productos cárnicos del Reino Unido entre 1986 y 1996 a Francia en virtud de la libertad de comercio de la UE, la prohibición tardía y parcial de las harinas de origen animal y la desinformación sobre la enfermedad y su extensión en la población.

La cuestión planteada resultaba enormemente compleja, especialmente en cuanto a la fase probatoria y a los plazos para reclamar o para determinar responsabilidades, dado que éstas no perduran en el tiempo. Se da la circunstancia de que en el caso del joven Arnaud Eboli, la acreditación de su enfermedad sólo podía establecerse como "altamente probable", dado que la querella se presentó estando el joven enfermo, y la única prueba posible, en ese momento, era mediante el diagnóstico de un análisis de las amígdalas. Tras el fallecimiento del joven, durante la tramitación del proceso, ocurrida en abril de 2001, se podrá establecer medicamente la certeza de la enfermedad.

Condena a Francia

El 13 de diciembre de 2001, se conocía otra sentencia del Tribunal de Justicia relativa al asunto C-1/00 por «Incumplimiento de Estado - Negativa a poner fin al embargo de carne de bovino británica» planteado por la Comisión de las Comunidades Europeas, como parte demandante, apoyada por Gran Bretaña e Irlanda del Norte, contra Francia, como parte demandada.

La sentencia declara que Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 98/256/CE del Consejo de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la EEB. La citada Decisión modificaba la 94/474/CE y derogaba la Decisión 96/239/CE, en su versión modificada por la Decisión 98/629/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998. En particular, del artículo 6 y del anexo III, y de la Decisión 1999/514/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por la que se fija la fecha (de conformidad con el apartado 5 del artículo de la 6 de la Decisión 98/256) en que puede iniciarse la expedición desde Gran Bretaña de productos bovinos con arreglo al régimen de exportación basado en una fecha.

En particular de su artículo 1 "al haberse negado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones citadas, y en especial al haberse negado a permitir la comercialización en su territorio, después del 30 de diciembre de 1999, de los productos sometidos a dicho régimen correctamente marcados o etiquetados."

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