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¿Qué es un alimento?

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Última actualización: 26 de febrero de 2002

La definición de lo que debía entenderse por alimento no ha sido una cuestión pacífica a lo largo de los últimos años. Desde el 28 de enero de 2002, los países miembros de la Unión Europea se han dotado de un concepto jurídico común para designar a los alimentos.

¿Qué es un alimento?

En los últimos años, a nivel internacional, el Codex Alimentarius ha ofrecido una definición delimitadora de lo que debía entenderse por alimento o producto alimenticio y, la mayoría de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, han dispuesto de su propio concepto. Las diferencias, en cuanto a los conceptos, los principios y las definiciones de alimento resultaban relevantes desde el punto de vista de la seguridad y la salud del consumidor; así como para el funcionamiento normal del mercado interior.

Desde el 1 de febrero de 2002, los países miembros de la Unión Europea se han dotado de un concepto jurídico común para designar a los alimentos, al publicarse en el DOCE el Reglamento CE nº178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Alimento y Código Alimentario Español

El Código Alimentario Español (CAE) ha sido hasta la fecha la norma española que ha tenido por finalidad definir, entre otros conceptos, lo que debía entenderse por alimentos. La consideración de alimentos estaba reservada para todas aquellas sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación fueran susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la normal nutrición humana, como fruitivos o como productos dietéticos, en casos especiales de alimentación humana. Así, no era extraño que el término viniera referido tanto a la carne, al pescado y a sus derivados, como al agua, la goma de mascar o el tabaco, éste último considerado entre los alimentos estimulantes y derivados.

El concepto de alimento ha sido utilizado como sinónimo tanto de producto alimenticio como de producto alimentario, y ello es considerado un grave error. Como han señalado diferentes autores, entre los que destacamos al Dr. Carlos Barros (1), por su agradecida insistencia en la clarificación terminológica - tanto a través de sus artículos, como de sus ponencias- tan sólo el término producto alimenticio viene referido al alimento como artículo de consumo; mientras que el concepto de productos alimentarios, según se establece en el CAE, designaba a todas las materias no nocivas, en sentido absoluto o relativo, que, sin valor nutritivo, puedan ser utilizadas en la alimentación, tanto humana como animal.

El citado autor ha otorgado a este concepto una interpretación amplia, y ha considerado como tales tanto a los aditivos y a los desinfectantes como a los envases, los embalajes o incluso la maquinaria, los vehículos de transporte o los utensilios utilizados en industrias o establecimientos alimentarios. En este sentido, incluye en la definición de producto alimentario lo que el CAE entiende por útiles alimentarios (vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas y precintos utilizados en elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, rotulación, precintado y exposición de alimentos o de productos alimentarios, ya sean industriales como de uso y consumo doméstico).

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