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La entrada de diez nuevos estados al seno de la UE ha exigido la adecuación de las normas y el control de seguridad alimentaria en los países candidatos
La seguridad alimentaria ha tenido un papel relevante en la fase preparatoria de la adhesión de los nuevos estados miembros a la Unión Europea. El período de adaptación ha presentado una particular complejidad, a fin de asegurar que en la UE únicamente se comercialicen alimentos seguros. La adaptación total de éstos al nuevo marco jurídico va a precisar en algunos supuestos de un período transitorio.
La entrada de nuevos Estados miembro al seno de la UE ha obligado a revisar normas de producción y comercialización de los alimentos para garantizar las nuevas exigencias de seguridad. Desde el 1 de mayo de 2004, diez nuevos Estados miembro forman parte de la Unión Europea. Los recién llegados son Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca. La adhesión ha venido precedida por una adaptación previa del ordenamiento jurídico de cada uno de los estados al cuerpo jurídico de la UE, a fin de proteger los derechos de los 455 millones de consumidores que formarán parte del nuevo mercado. De esta adaptación normativa no se ha librado el ámbito de la seguridad alimentaria, uno de los más sensibles de la UE, y parte integrante de su política sobre sanidad y protección de los consumidores.
En la fase preparatoria a la adhesión se han realizado esfuerzos institucionales importantes para garantizar que los nuevos Estados miembro estén en condiciones de aplicar y de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las normas de seguridad alimentaria aprobadas en la UE. Para los recién llegados el nuevo planteamiento en materia de seguridad alimentaria tiene una perspectiva más amplia, que ahora va «de la granja a la mesa». La Comisión avisa que no dudará en adoptar aquellas medidas correctivas que sean necesarias para subsanar la falta de aplicación del ordenamiento jurídico comunitario después de la adhesión, incluido el recurso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
La aproximación a las exigencias de seguridad alimentaria ha tenido un papel relevante en el período preparatorio previo a la adhesión de los nuevos Estados miembro El Informe Global de seguimiento de la Comisión Europea, de fecha 5 de noviembre de 2003, sobre el grado de preparación de la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE, determinaba que los «diez» estaban preparados para la adhesión a la Unión el 1 de mayo de 2004, como así finalmente ha ocurrido. La firma del Tratado de Adhesión, el 16 de abril de 2003, no garantizaba su incorporación inmediata, pues la posibilidad de llegar felizmente a la esperada cita debía solventar determinados obstáculos en cuestiones calificadas de «preocupantes».
La adhesión precisaba de un período «de noviazgo» entre los países candidatos y la UE. A este fin, todos los candidatos habían firmado los denominados «acuerdos de asociación», que configuraban el marco jurídico que les posibilitaba una integración progresiva. La mayor parte de estos acuerdos fueron suscritos entre 1991 y 1996, siendo el más antiguo el que hacía referencia a Malta, que databa de 1970.
Los acuerdos de asociación han ayudado a los países candidatos a elaborar sus programas nacionales de incorporación del «acervo comunitario» y a integrar las normas jurídicas comunitarias antes de la adhesión. La decisión de ampliar la UE a los países asociados de la Europa Central y Oriental fue adoptada por el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993, donde fueron definidos los criterios que debían satisfacer los candidatos. Los criterios hacían referencia a tres ámbitos distintos, pero complementarios:
Desde el principio, las instituciones comunitarias dejaron claro que no admitirían situaciones que pudieran dar lugar a una reducción de los niveles de seguridad o a riesgos para los consumidores como consecuencia de la ampliación. Los candidatos, conscientes de esta situación, reconocieron ampliamente que el cumplimiento del «acervo comunitario» relacionado con la seguridad alimentaria era esencial para estos objetivos, a pesar de constituir un cuerpo legislativo muy amplio y exigente, por lo que se refiere a su transposición, aplicación y ejecución. Por ello, resultaba necesario asegurar la total incorporación del «acervo comunitario» a la legislación nacional de cada nuevo Estado miembro, así como garantizar la consolidación y reforma de las estructuras y los procedimientos administrativos con la suficiente antelación a la adhesión.
Con carácter previo a la incorporación, fueron tratadas aquellas cuestiones que estaban relacionadas con la seguridad alimentaria en dos ámbitos de negociación distintos. El primero, referente a las cuestiones sobre legislación alimentaria (que incluían las normas generales sobre higiene y control, etiquetado de alimentos, aditivos alimentarios, envasado y alimentos modificados genéticamente), en el capítulo primero sobre la «Libre circulación de mercancías». En un segundo ámbito, que hacía referencia a la legislación veterinaria (salud y el bienestar de los animales, de su identificación y registro, de los sistemas de control del mercado interior, de los controles en las fronteras exteriores y de los requisitos de salud pública que han de cumplir los establecimientos en relación con los productos animales), legislación fitosanitaria (higiene y salud de las plantas -organismos nocivos, plaguicidas-, las semillas y el material de siembra) y legislación sobre alimentación animal (seguridad de los materiales y los aditivos para piensos, el etiquetado, los contaminantes de los piensos, los controles y las inspecciones), que fueron tratados en el capítulo séptimo sobre «Agricultura».
El seguimiento de la transposición y la comprobación de la aplicación de la normativa sobre higiene alimentaria y de las legislaciones veterinaria y fitosanitaria -hasta el momento de la adhesión- fue la función principal de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión desde 2001. El objetivo principal de las visitas realizadas era comprobar el avance de los Estados miembro con respecto a su grado de cumplimiento sobre animales vivos y alimentos de origen animal, en especial la situación en los establecimientos; controles de las importaciones, en particular de los puestos de inspección transfronterizos; encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y piensos; controles de la higiene alimentaria en general; y fitosanidad.
La complejidad y grado de exigencia de algunas de las normas que los nuevos Estados miembros debían incorporar, llevó incluso a que la Comisión tuviera que pronunciarse positivamente sobre determinadas solicitudes de medidas transitorias debidamente justificadas. La concesión de períodos transitorios fue aprobada para un total de 1.006 establecimientos agroalimentarios -situados en Polonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Eslovaquia y Eslovenia- a fin de que, tras un período de tiempo, pudieran cumplir con la legislación alimentaria comunitaria.
La ampliación planteaba cuestiones de interés en torno a la seguridad alimentaria. Entre ellas, las relacionadas con la capacidad de los nuevos Estados miembro para aplicar los controles establecidos por la UE para el comercio dentro de la Comunidad y las importaciones procedentes de terceros países; el cumplimiento de las muy estrictas normas de protección de la salud de la UE en relación con la EEB; y la adaptación de los establecimientos para la transformación de alimentos a los niveles de la UE.
Algunas cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria estaban ya en la lista de materias especialmente preocupantes del Informe global de seguimiento sobre los futuros Estados miembro de noviembre de 2003, donde se señalaron, entre otras:
Si bien la Comisión, tras la emisión del informe, no se opuso a la ampliación, dejó claro que debían adoptarse de forma urgente todas aquellas medidas que fueran necesarias para resolver estas cuestiones.
Los sectores agrícola, cárnico, lácteo y de bebidas monopilizan las principales actividades agroalimentarias en los nuevos Estados miembro de la UE La industria agroalimentaria de los nuevos Estados miembro es fundamentalmente de primera transformación (producción de leche y mataderos, entre otras) y dirigida a mercados locales. Sin embargo, las inversiones de los últimos años -alguna de ellas extranjeras- han ido a parar a industrias de segunda transformación (productos cárnicos curados, bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes). Las principales ramas agroindustriales, en cuanto a producción, son las empresas cárnicas, las de bebidas, las lácteas y las de otros productos alimentarios.
Los tres principales países, en cuanto a población, presentaban los siguientes rasgos, de acuerdo con el «Informe del Servicio de Investigación Agroalimentaria de Aragón», que recoge los datos de la Comisión Europea, «2002. Agricultural Situation in the Candidates Countries»:
El citado informe del Servicio de Investigación Agroalimentaria de Aragón destacó como mayor preocupación de estos países el cumplimiento de los requisitos de calidad y seguridad de los productos alimenticios. Los diferentes estudios a los que hace referencia el documento con respecto a la situación previa a la adhesión indicaba que existía una diversidad de suministro de materias agrarias, si bien de escasa calidad, así como una gran dificultad para conseguir las normas que establece la Unión Europea por lo que respecta a la calidad e higiene alimentaria.
En este sentido, uno de los desafíos más importantes con los que han tropezado estos establecimientos ha sido su adecuación a las normas comunitarias. Y a pesar de que la aproximación a las exigencias de la UE ha contribuido a una mayor inversión en los ámbitos relacionados con la salud y las normas de higiene, entre otros, no todos ellos las cumplen. Los que han solicitado un período transitorio únicamente podrán comercializar sus productos en el mercado nacional, cumplimentando con la obligación de un marcado especial que les impida acceder al mercado de la UE.
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