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(Seguridad alimentaria)


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Inspección alimentaria a los equipajes de los viajeros

Los productos de origen animal pueden contener agentes patógenos causantes de enfermedades infecciosas en los animales

La introducción en la Unión Europea de productos de origen animal por parte de los viajeros está sometida a controles veterinarios estrictos, a fin de prevenir enfermedades animales infecciosas. El incumplimiento de las normas europeas en esta materia puede acarrear importantes sanciones.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2004

Desde mayo de 2004 los controles veterinarios sobre productos alimenticios se han extendido de una forma permanente a aquéllos que no tienen un fin comercial, y que son introducidos en la UE por viajeros procedentes de terceros países, o bien expedidos a particulares para su consumo propio. Las razones legales para ello residen en el hecho de que la introducción con fines no comerciales de tales productos, puede constituir un riesgo zoosanitario.

La norma comunitaria, que ahora regula esta nueva situación, impone obligaciones a los viajeros, cuyo incumplimiento puede acabar en multa o incluso en la apertura de un procedimiento penal. Desde su entrada en vigor, tanto las autoridades comunitarias como los Estados miembros han lanzado importantes campañas informativas, especialmente a través de transportistas internacionales, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los pasajeros provinentes de terceros países, y de advertirles que está prohibida, salvo ciertas excepciones, la introducción de carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos en la UE.

La colaboración de los viajeros es fundamental, especialmente cuando el propio Reglamento reconoce que el número de puntos de entrada en las fronteras comunitarias a los que llegan pasajeros y paquetes procedentes de terceros países es superior al número autorizado como puestos de inspección fronterizos. De esta forma se establece, como responsabilidad principal de las autoridades competentes de los Estados miembros, la de velar por que los viajeros, los pasajeros o las personas responsables de las partidas conozcan las normas comunitarias pertinentes aplicables a las partidas no comerciales de origen animal y cumplan dichas normas.

Información a los viajeros

La introducción en la Unión Europea de productos de origen animal está sometida a procedimientos y controles veterinarios estrictos Con respecto a este tema, la obligación de las autoridades competentes de los Estados miembros debe centrarse en asegurar de que, en todos los puntos de entrada en la Comunidad designados, se informe a los viajeros procedentes de terceros países sobre las condiciones zoosanitarias aplicables a las importaciones de los productos de origen animal.

De esta obligación hacen corresponsables a los transportistas internacionales, cuya responsabilidad se centra en recordar a todos los pasajeros que transporten a la Comunidad las condiciones zoosanitarias aplicadas a las importaciones de productos de origen animal y las disposiciones del Reglamento comunitario, especialmente la incluida en su Anexo III, que deberá facilitarse en un formato adecuado a fin de tener en cuenta las condiciones y circunstancias locales, y de manera que sea comprensible para los pasajeros que los transportan.

Los viajeros deben conocer, a fin de no incurrir en responsabilidades administrativas o penales, que tienen obligación de presentar estos productos a los controles oficiales. Lo que se trata de evitar es que a través de los equipajes personales se introduzcan partidas ilegales de carne, leche, y productos cárnicos y lácteos.

Los alimentos permitidos

En la UE se permite, bajo ciertas condiciones, la introducción de ciertas partidas de carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos para consumo personal. En unos casos por las características propias del alimento y de sus destinatarios finales, y en otros, por la procedencia de los mismos.

Está permitida la introducción de leche en polvo y alimentos para lactantes, así como alimentos especiales exigidos por razones médicas, siempre que el producto no requiera ser refrigerado antes de su apertura, se trate de un producto de marca comercial envasado y el envase esté intacto, salvo si se están consumiendo; y siempre y cuando su cantidad no supere la que podría razonablemente consumir un individuo.

En cuanto a su procedencia, está permitida la entrada de partidas personales que contengan carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos procedentes de Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein y Suiza, con un peso combinado total que no supere los 5 kgs.; y sin límite de peso, de aquellas partidas procedentes de Andorra, Noruega y San Marino.

La norma únicamente permite introducir en la Comunidad otras partidas de estos productos cuando hayan obtenido la documentación necesaria de los servicios veterinarios oficiales del país del que procede, en la que se declare que las mercancías cumplen los requisitos de entrada en la UE, y el viajero declare estas mercancías y presente la documentación correspondiente a su llegada a un puesto de inspección fronterizo autorizado de la UE a efectos de control veterinario.

En caso contrario, y una vez llegado a destino, toda la carne, los productos cárnicos, la leche y los productos lácteos que no estén dentro de las exenciones mencionadas y que no cumplan con estas normas deben ser entregados a su llegada a la frontera de la Unión Europea para su eliminación oficial. Y advierten, que en caso que no se declaren estos productos podrá ser multado o sometido a enjuiciamiento penal.

Con respecto a los alimentos de origen animal distintos de la carne, los productos cárnicos, la leche y los productos lácteos, el viajero podrá llevar consigo más de 1 Kg si la normativa lo autoriza, sin que deba someterlos a control veterinario.

RIESGO ZOOSANITARIO

El riesgo zoosanitario, los brotes de epizootias exóticas y la fiebre aftosa están detrás de esta normativa comunitaria. Ello determinó, que desde determinados foros, y en vista de los riesgos de introducción de virus, se considerara la necesidad de incrementar la información y reforzar los controles sobre las importaciones de productos de origen animal por parte de los viajeros.

Entre otras, son mencionadas por el propio Reglamento la sesión número 33 de la Comisión Europea para la lucha contra la fiebre aftosa, en la que se acordaron Directrices para la evaluación del riesgo de la amenaza de fiebre aftosa asociada al turismo y al transporte; y la Conferencia Internacional sobre el control y la prevención de fiebre aftosa de diciembre de 2001.

La cuestión adquirió tanta trascendencia que fue abordada incluso por el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de junio de 2002. En ella se concluyó que el riesgo más grave de entrada de fiebre aftosa lo representan las importaciones ilegales de productos de origen animal procedentes de países en los que esta enfermedad es endémica, y que debían tomarse más medidas para controlar, identificar y destruir las importaciones ilegales de carne, incluidas las importaciones personales.

Fue precisamente esta Resolución la que revocó la autorización a los viajeros para que importaran pequeñas cantidades de carne destinada a su consumo personal como parte de su equipaje, y la que estableció que el incumplimiento de esta prohibición debería sancionarse con multas lo suficientemente importante como para resultar efectivas.

Por otro lado, la Resolución consideraba que los Estados miembros deberían incrementar adecuadamente el personal que efectúa las inspecciones en los aeropuertos para reducir el riesgo de que se transmitiesen enfermedades del ganado a través de importaciones ilegales de origen animal en el equipaje de los viajeros por vía aérea, e instaba a utilizar los perros rastreadores para detectar estos productos, la aplicación de las medidas correspondientes y una mayor vigilancia en todos los puntos de entrada de la Comunidad Europea.

Bibliografía

  • Reglamento (CE) número 745/2004, de la Comisión, de 16 de abril de 2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal. (Diario Oficial de la Unión Europea, número L 122, de 26 de abril de 2004).


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