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Comer legalmente sin humo

La ley antitabaco pretende garantizar al consumidor la posibilidad de comer sin humo en bares y restaurantes

El pasado viernes el Gobierno español aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cuya entrada en vigor se hará efectiva el próximo uno de enero de 2006. La nueva norma tiene efectos directos sobre el ámbito alimentario, ya que hasta la fecha comer alimentos sin humo en bares y restaurantes con total seguridad no ha estado legalizado.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Última actualización: 20 de diciembre de 2005

  
La ley busca minimizar la exposición al humo del tabaco en locales de restauración
A partir de la ley antitabaco, constituye un derecho garantizar el consumo de alimentos sin humo en bares y restaurantes, que se han declarado lugares sin humo, aunque con algunas excepciones importantes. Así, el consumidor final deberá atender a lo que decidan los propietarios de establecimientos con capacidad inferior a 100 m2 sobre la posibilidad o no de fumar.

En el caso de los locales más grandes, la única posibilidad que tienen sus dueños es la de acotar una zona de fumadores, debidamente limitadas y separadas físicamente de las de no fumadores. Todavía estamos lejos de las intenciones de algunas comunidades autónomas que han anunciado la posible intención de sus autoridades de imponer la obligatoriedad de que los pequeños locales sean sin humo.

Todo ello a pesar de que la norma fija de forma clara un derecho prioritario del no fumador sobre el fumador. Por otro lado, la Ley lanza medidas para proteger a los menores de edad, no sólo en los establecimientos públicos, sino también prohibiendo la venta de cualquier producto que imite al tabaco e induzca a fumar, como dulces o refrigerios que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

Los fundamentos de la ley antitabaco

La ley prohíbe la venta de productos que imitan al tabaco, como dulces o refrigerios con forma de productos del tabaco Las autoridades sanitarias españolas empiezan a tener más claro que el consumo de tabaco es un tema de salud pública al que hay que poner ciertas restricciones, muchas más de las que hasta ahora se habían puesto, y que ahora tiene en el punto de mira a los fumadores. De lo que se trata es de crear espacios libres de humo, especialmente en aquellos lugares o establecimientos donde se efectúan actividades la alimentación.

El hecho es que, por otro lado, la medida va a afectar, y mucho, a los propietarios de bares y restaurantes, aunque se quiera compaginar el principio de la necesaria protección de la salud pública con los de libre comercio y con los derechos de la propiedad industrial, como enuncia el propio Proyecto. En su trámite parlamentario, algún que otro diputado se quejaba, y con razón, de la falta de designación de la autoridad encargada de hacer cumplir la norma, pues parece que el control más inmediato se deja en manos de los propietarios de los establecimientos donde se cometa la infracción, amén de clientes molestos con la muy pronta ilegal conducta.

El preámbulo de la Ley deja muy claro que se trata de un tema de salud pública, y afirma contundentemente que la evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de los consumidores es concluyente, aparte de afirmar que el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable.

Por otro lado, la necesidad de prohibir o acotar el consumo de tabaco en locales públicos acuerda con lo que ha determinado la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS sobre la evidencia de que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos. No se esconde tampoco en afirmar que el consumo de tabaco constituye uno de los principales problemas para la salud pública que es necesario prevenir mediante la implantación de medidas que restrinjan o prohíban de manera definitiva su consumo.

Entre las medidas adoptadas con esta nueva Ley, destacan por su efecto inmediato las que inciden sobre el consumo y el aumento de los espacios sin humo, así como la garantía de que el derecho a la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras. No cabe duda de que existe una mayor sensibilización y concienciación social sobre este problema, especialmente cuando se ejercen actividades de consumo alimentario. En este sentido, la Ley ha pretendido proteger de forma prioritaria a la población infantil y juvenil (menores de edad, en particular), principal sector de la población al que se dirige la regulación de los productos del tabaco, y a quienes se impide el acceso a zonas legalmente previstas para fumadores. El establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de la salud para la población en general, pero en mayor medida para el caso de los menores de edad.

Ante lo que se viene encima es oportuno lanzar una reflexión a los propietarios de establecimientos de hostelería y restauración sobre el control del riesgo al que pudieran estar expuestos trabajadores o clientes que acceden a espacios legales con humo, por si en un futuro pudieran lloverles demandas en reclamación de posibles daños y perjuicios por daños causados por acceso a zonas con aire contaminado por humo del tabaco. Todo ello sin realizar las previas advertencias o sin disponer de los medios técnicos o medidas de seguridad adecuadas para minimizarlo, como así sucediera en EEUU con respecto a la demanda millonaria ganada por un grupo de azafatas de líneas aéreas que enfermaron como consecuencia del humo del tabaco de los clientes durante los vuelos, en épocas en las que estaba permitido fumar.

Limitaciones sobre el consumo

La Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente. La Ley se completa con un régimen especial de infracciones y sanciones, en el que novedosamente se identifican a los responsables.

La norma en cuestión permite a los bares y restaurantes de más de 100 m2 habilitar zonas para fumadores; y los que tengan menos de esta superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se permite o no fumar en su interior. Lo que es más novedoso es que la norma en cuestión establece toda una serie de lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán, entre otros hoteles, hostales y establecimientos análogos, así como bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 m2.

Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. Sin embargo, en estos casos, y para poder llevar a cabo el acondicionamiento para fumadores en los lugares permitidos, la ley prevé una moratoria de ocho meses desde su entrada en vigor, aunque durante este período deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.

Además, en estos locales se recoge que los menores de 16 años no podrán entrar a las zonas especiales habilitadas para fumadores. Las zonas habilitadas para fumadores no podrán exceder del 30% del total de la superficie del establecimiento y con un límite máximo de 300 m2. Si bien se establece que estará prohibida la presencia de menores de edad en aquellos espacios públicos compartidos en los que esté permitido fumar, la Ley permite que la zona de fumadores sea zona de paso para personas no fumadoras que tengan la condición de trabajadoras o empleadas del establecimiento, a partir de los 16 años, al considerarse que es edad laboral.

Por otra parte, en aquellos establecimientos de hostelería y restauración con una superficie inferior a 100 m2 en los que no exista prohibición legal de fumar, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien. Además, como ya había sido objeto de regulación anterior, está totalmente prohibido fumar en áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos.

Para finalizar, la norma prevé de forma general, y poco concreta, que los órganos competentes de las comunidades autónomas ejercerán las funciones de control e inspección de oficio, o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. También se prevé el ejercicio de acciones individuales y colectivas a fin de exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta polémica Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES

  
No cumplir con lo expuesto en la ley antitabaco estará castigado con multas que van de los 600 a los 600.000 euros
El proyecto de ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros).

Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada. Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos, las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Entre las infracciones a las que se pueden enfrentar los propietarios de bares y restaurantes destacamos las siguientes:

  • Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
  • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
  • No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.
  • Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
  • Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
  • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

Bibliografía

NORMATIVA


- Proyecto de Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Expediente número 121/000036. Ver el Boletín Oficial de las Cortes Generales- Congreso de los Diputados de fecha 13 de diciembre de 2005, en el que pueden apreciarse las enmiendas presentadas por el Senado, así como el Diario de Sesiones del 15 de diciembre de 2005, Sesión Plenaria número 138, en el que consta la votación sobre las enmiendas y su aprobación.


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