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Comercio electrónico de alimentos

Marco jurídico propio

La norma de referencia sobre el comercio electrónico entró en vigor el 12 de octubre de 2002, la conocida LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico). Su ámbito de aplicación resulta muy extenso, pues engloba todas las actividades realizadas por medios electrónicos en el marco de Internet, incluido el comercio electrónico de alimentos como productos de consumo. Afecta a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España (con residencia, domicilio social o establecimiento permanente), así como a los prestadores de servicios establecidos en un estado de la Unión Europea cuando dirijan sus servicios a consumidores españoles y esos servicios afecten, entre otros ámbitos, a los contratos celebrados con personas físicas, con la condición de consumidores.


- Imagen: Lemvel Pinpin/Flickr -

Para garantizar la transparencia en las comunicaciones realizadas a través de Internet y, sobre todo, la seguridad jurídica de los consumidores, se establecen obligaciones y se otorga a la Administración facultades que pueden llevar a adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de servicios o retirar aquellos datos que supongan una vulneración de ciertos principios. Entre ellos, el orden y salud pública, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, el respeto a la dignidad de la persona, la no discriminación y la protección de la juventud y de la infancia.

Entre las obligaciones que se establecen a los prestadores de servicios se encuentra la de indicar, en lugar visible y para preservar el derecho de información del consumidor, sus datos básicos: nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, el número de identificación fiscal, el precio claro y exacto del producto o servicio ofertado (indicando si incluye o no impuestos) y los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentre adherido. Una de las obligaciones pasa por comunicar al Registro Mercantil u otro Registro similar los nombres de dominios o dirección de Internet que vengan utilizando habitualmente.

La finalidad de estas medidas no es otra que garantizar la titularidad de las páginas web a los consumidores, de manera que exista una correlación entre el «mundo físico» y el «mundo virtual», evitando los fraudes y las perjudiciales consecuencias que derivan de la utilización ilegítima de nombres de dominios asociados a marcas o personas, físicas o jurídicas, muy conocidas, reconoce Pedro Manuel del Castillo González en el artículo Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, publicado en 2002.

La norma establece, en relación con la responsabilidad de los prestadores del servicio, que éstos quedan sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las duras sanciones que establece la LSSI. Respecto a los conflictos que puedan surgir con la transacción electrónica apuesta por mecanismos extrajudiciales, sin perjuicio de la posibilidad de acudir siempre a la vía jurisdiccional. Las razones, como expone del Castillo, son obvias. Sencillez, rapidez y menor coste que en los procedimientos judiciales, ampliándose sus ventajas sobre todo desde el momento que la UE termine de construir la Red extrajudicial europea para la resolución de los conflictos de consumo en las transacciones comerciales intracomunitarias.

En el marco de la contratación electrónica, los usuarios tendrán derecho a estar suficientemente informados antes y durante la celebración del contrato realizado por vía electrónica. Este derecho a la información se traduce en la obligación por parte del prestador de servicios de poner a disposición del usuario las condiciones generales aplicables al contrato e indicar, entre otros aspectos, los trámites que deben seguirse. Además, para favorecer la contratación electrónica, en los contratos celebrados con un consumidor se entenderán que han sido celebrados en el lugar de residencia de este.

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