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LA CALIDAD DIFERENCIADA SE REFIERE SOBRE TODO A LAS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS Y LA ELABORACIÓN DEL ALIMENTO
Por contraposición al concepto de «calidad estándar» la ley establece el concepto de «calidad diferenciada», que afecta tan sólo a aquellos que se acogen voluntariamente a algunas de las figuras de calidad diferenciada existentes, y que obligatoriamente, tras esta decisión, deben cumplir normas adicionales a las obligatorias respecto a las características organolépticas, los modos y procesos de elaboración o el origen del alimento.
El ámbito propio de la «calidad diferenciada» está establecido en normas relativas a las características organolépticas, los modos y procesos de elaboración o el origen del alimento, que establecen exigencias adicionales a las de calidad estándar obligatoria en alimentos. En este sentido, cada una de las comunidades autónomas que acogen normativas propias sobre calidad alimentaria tienen como objetivo promover y fomentar los alimentos de sus respectivos territorios.
El Gobierno de Aragón fomenta la implantación de los objetivos previstos en la ley a través de las siguientes figuras de calidad diferenciada de alimentos en su territorio:
Los operadores alimentarios que, con carácter voluntario, se acojan a la «calidad diferenciada» a través de alguna de estas figuras deberán cumplir, además de las obligaciones generales sobre calidad estándar y conformidad de los alimentos, la normativa específica que regula la correspondiente figura de calidad diferenciada.
La ley aragonesa es clara en cuanto a las obligaciones que, con carácter de mínimos, deben responder en materia de calidad los diferentes operadores alimentarios en su territorio. En este sentido, establece que los operadores alimentarios deben cumplir con todos los requisitos que marque la normativa vigente en la materia para la conformidad de los alimentos que produzcan, transformen o comercialicen, así como para la transparencia en las relaciones comerciales, ofreciendo un alimento que se ajuste fielmente a las normas obligatorias aplicables en materia de etiquetado, presentación y publicidad de alimentos o materias y elementos alimentarios.
La norma en cuestión fija como instrumentos para asegurar la conformidad de los alimentos obligaciones para los operadores que produzcan, transformen o comercialicen alimentos en Aragón. Así, establece la inscripción en los registros administrativos; el establecimiento de un sistema de autocontrol; y un sistema de reclamaciones, localización y retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización.
De la misma forma, la ley exige un sistema de aseguramiento de la trazabilidad de los alimentos, materias y elementos alimentarios en todas las etapas de la producción, transformación y comercialización alimentarias; y otro, de identificación de los productos, a fin de que los alimentos o las materias y elementos alimentarios acabados, susceptibles de ser comercializados con destino al receptor o consumidor final, habrán de estar convenientemente identificados mediante el etiquetado reglamentario o cualquier otro medio de rotulación, para el caso de productos a granel contenidos en depósitos, silos, contenedores o cualquier otra clase de envases. Debe tenerse en cuenta que está prohibido el depósito o almacenamiento en cualquier instalación o medio de transporte de productos no identificados.
Por otro lado, y por lo que afecta al registro de alimentos, la ley exige que los operadores alimentarios habrán de tener actualizado un sistema de registros para la conservación de la información o la contabilidad material de los alimentos, las materias y los elementos alimentarios que utilicen. Los registros habrán de ser suficientes y adecuados para que en todo momento pueda disponerse de la información necesaria para poder correlacionar la identificación de los productos que hay en las instalaciones con las características principales de estos productos, y particularmente la identificación y el domicilio del suministrador o receptor, su naturaleza, origen, composición, características esenciales y cualitativas, designación y cantidad.
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