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Nuevo enfoque a la calidad alimentaria

Productos no conformes

LOS PRODUCTOS CONSIDERADOS NO CONFORMES DEBEN SER REEXPEDIDOS A SU ORIGEN O DESTRUIDOS

La ley aragonesa prohíbe expresamente la utilización o la comercialización de los productos no conformes. En este sentido, los alimentos, materias o elementos alimentarios que no cumplan lo establecido en esta ley o en normas específicas, respecto a la calidad estándar tendrán la consideración de no conformes y, en consecuencia, no podrán utilizarse ni comercializarse dentro del sector alimentario.

Los productos no conformes serán objeto, si procede, de una inmediata regularización o bien serán, de forma controlada, destinados a otros sectores, reexpedidos a su origen o destruidos. Al igual que se establece para el ámbito de la seguridad alimentaria, en el supuesto de productos no conformes se establece una presunción respecto a los productos contenidos en lotes. Y es que en el supuesto de que un alimento o una materia o elemento alimentarios que pertenezca a un lote, partida o remesa concreta no sean conformes, todos los productos del mismo lote, partida o remesa tendrán también la consideración de no conformes, a no ser que el operador alimentario acredite lo contrario.

Los operadores alimentarios también están obligados a identificar debidamente con etiquetas o rótulos los productos no conformes, haciendo referencia a su falta de conformidad, debiendo estar almacenados de manera separada y delimitada para evitar la confusión con los productos conformes.

Las normas de desarrollo de este ley podrán determinar para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en este capítulo, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos. Y todo ello, sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito sectorial. En particular, serán objeto de regulación específica las obligaciones de los titulares de explotaciones del sector primario.

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