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Límites éticos y jurídicos a los transgénicos

La ciencia como base

LA ÉTICA Y EL DERECHO SUELEN IR, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, POR DETRÁS DE LA CIENCIA, ASEGURAN ALGUNOS EXPERTOS

La novedad de la transgénesis o de la biotecnología deviene de la modificación directa del genoma de los seres vivos y la introducción de factores genéticos, incluso de especies muy distantes en el denominado árbol filogenético, como ponen de relieve los más entendidos. Sin embargo, estas especialidades no son, ni mucho menos, una realidad nueva, sino que sus fundamentos y prácticas más elementales se iniciaron en el Neolítico con la introducción de importantes innovaciones en la agricultura o en la ganadería mediante el procedimiento clásico de la mejora y de los cruzamientos selectivos.

Lo que es evidente es que, si bien la ciencia no puede ofrecer la seguridad del «riesgo 0» o la conveniencia o no para las personas de determinados alimentos, cualquier conclusión a la que se pretenda llegar desde el ámbito de la ética o de la legalidad jurídica debe partir de los datos que pueda ofrecer. Algunos expertos aseguran que la ética y el derecho suelen ir por detrás de la ciencia, pues ésta constituye la base fundamental de la que han de partir una u otra en el camino de sus reflexiones.

Los datos aportados por la ciencia deberían ser suficientemente clarificadores para poder observar, por un lado, las posibles ventajas que los nuevos alimentos aportan a la sociedad y, por otro, los riesgos o consecuencias negativas asociados a su producción, puesta en circulación y consumo. Y con ellos, tomar las correspondientes decisiones. La legislación comunitaria en materia de alimentos, y en especial de los nuevos y los transgénicos, tiene una base esencialmente científica, en la que la aprobación de estos últimos debe hacerse caso por caso, investigando la carencia de toxicidad de un producto transgénico desde el ámbito de los datos bibliográficos y según ensayos preestablecidos.

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