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A FINALES DE LOS 80 LA UNIÓN EUROPEA DABA LOS PRIMEROS PASOS PARA ELABORAR UNA NORMATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE BIOTECNOLOGÍA
Los posibles riesgos asociados a la biotecnología y la enorme trascendencia social, cuando no alarma, que habían suscitado ciertos avances en este ámbito llevaron a tomar en 1986 las primeras medidas a nivel internacional a modo de recomendaciones con la publicación del documento Consideraciones de seguridad del ADN recombinante, elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). A partir de entonces, la Seguridad de la Biotecnología fue una prioridad para las legislaciones de EEUU y Japón, y después de la UE. En este sentido, la UE inició los primeros pasos para la elaboración de una normativa especial en esta materia a finales de los años ochenta, con la intención de proteger la salud humana y el medio ambiente respecto a las actividades de manipulación y uso de organismos modificados genéticamente.
Los principios aplicables en España para la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente de forma segura son idénticos a los existentes en el ámbito comunitario e internacional. La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente:
La Ley 9 otorga a las comunidades autónomas ciertas competencias sobre el uso confinado de OMG, y son las encargadas de otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro fin distinto de la comercialización, salvo en los casos reservados en la Ley como competencia de la administración General del Estado. Además, corresponde a las Comunidades Autónomas la vigilancia y control de estas actividades, así como la imposición de las sanciones que se deriven de las infracciones cometidas en su realización, con las excepciones que establece la propia Ley.
La Comunidad Valenciana aprobó el pasado año la norma por la que designa los órganos de la administración de la Generalitat que deben ejercitar las facultades que le atribuye la Ley 9/2003, de 25 de abril. En este sentido, se consideró necesario y oportuno designar, para ejercitar esas facultades, a la Conselleria con competencias en materia de agricultura, así como crear para determinadas funciones el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, adscrito a la referida Conselleria competente en materia de agricultura, y en el que estén presentes, además del representante de esa Conselleria, representantes de las Consellerias con atribuciones en materia de seguridad pública, investigación, industria, sanidad y medio ambiente, a fin de garantizar que las autorizaciones que se conceden en desarrollo de las actividades recogidas en la Ley se otorguen con plena compatibilidad a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, las exigencias del mercado agrario y la promoción industrial, a través de métodos de investigación adecuados.
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