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Libre circulación de alimentos y protección del consumidor

El principio de la libre circulación

La Comunidad ha asegurado durante todo este tiempo la libre circulación de los productos en el ámbito comunitario mediante el Derecho alimentario. Ya en una primera etapa, que abarca desde 1962 a 1985, se pretendió fundamentar la libre circulación de los productos en una política de armonización basándose en el artículo 100 del Tratado. La fórmula utilizada fue la de someter a todos los productos a las mismas reglas referentes a su denominación, composición y presentación al público, y así se armonizaron las reglas relativas a los chocolates, azúcares, miel, zumos de frutas, café, confituras, aguas minerales, aceites y grasas. La situación planteaba algunos inconvenientes, como que en la aplicación del sistema utilizado no estaban incluidos todos los productos alimenticios y que la adopción de algunas de las directivas precisó más de diez años.

Además, muchas de las legislaciones que formaban el fundamento de la Política Agraria Común, como parte importante del Derecho alimentario (mercado de las carnes, los huevos y aves de corral, de la leche y los productos lácteos, frutas y verduras, productos de la pesca, los vinos y las bebidas espirituosas) tenían una clara vocación económica y no estaban basadas en una política alimentaria dirigida al consumidor. Lo cierto es que si bien puede existir una concordancia entre los derechos y las necesidades de los consumidores y los objetivos económicos de las organizaciones de mercados, las finalidades entre ellos han divergido en múltiples aspectos a lo largo del tiempo.

En este sentido, algunos autores destacaban el hecho de que los problemas nutricionales nunca se habían tenido en cuenta y demasiado a menudo la Política Agraria Común, al fomentar determinadas producciones alimentarias, entraba en contradicción con ciertos equilibrios nutricionales reconocidos. Tal es el caso de las materias grasas, las bebidas alcohólicas y los azúcares de absorción rápida, por ejemplo. Enumeraba de la misma manera los problemas de la calidad, ya que no se consideraban desde la perspectiva del consumidor, y la política del medio ambiente, que afectaba al consumidor al considerar que no se integra en la Política Agraria Común (preservación de suelos, utilización intensiva de abonos o problemas planteados por los envases indestructibles, entre otros). Cuestiones todas ellas que han ido cambiando con el tiempo, pero que no se tuvieron en cuenta desde un primer momento.

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