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EL CASSIS DE DIJON ESTABLECE QUE CUALQUIER PRODUCTO FABRICADO Y COMERCIALIZADO EN UN ESTADO MIEMBRO DEBE SER ADMITIDO EN CUALQUIER OTRO
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 20 de febrero de 1979, denominada Cassis de Dijon definió por primera vez «el principio de reconocimiento mutuo», al establecer que cualquier producto fabricado y comercializado en un Estado miembro, y conforme a las normas de ese Estado, debe ser admitido, en principio, en cualquier otro Estado miembro.
Así, determina la modificación de las legislaciones del Estado de recepción del producto, a fin de permitir el acceso a los mercados nacionales de los productos alimentarios fabricados legalmente en otro Estado miembro. La citada resolución establece que «las excepciones a este principio general habrían de ser acordadas siempre en circunstancias estrictamente limitadas y principalmente por motivos ligados a la defensa de la salud pública y a la protección de los consumidores...» El resultado más claro de la jurisprudencia del Cassis de Dijon fue el establecimiento de la regla del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones vigentes en cada uno de los Estados miembros.
El objetivo del citado caso es fijar los elementos esenciales para la realización de los propósitos de protección de la salud pública y de los consumidores El Mercado interior es, por tanto, un espacio sin fronteras en el que la libre circulación de mercancías está garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado y, más concretamente, como principio fundamental desarrollado por los artículos 28 y siguientes del Tratado CE. En virtud de los mismos quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las ?medidas de efecto equivalente?, entendidas como toda medida que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. El TJCE, incluso va más allá, y determina en cuanto a los actos de omisión, que los actos de no actuación o la no adopción de medidas suficientes para impedir determinados obstáculos a la libre circulación de mercancías pueden también obstaculizar los intercambios intracomunitarios como si de un acto positivo se tratara, tal y como así sucedió en el «Caso Fresas», en las acciones particulares en territorio francés contra productos españoles.
En definitiva, la sentencia del Cassis de Dijon constituyó efectivamente un hito importante y sin duda necesario para el desarrollo del mercado único, determinando un cambio de rumbo en la política alimentaria sobre los productos alimentarios. Su finalidad pasó a ser la de fijar los elementos esenciales para la realización de los objetivos de protección de la salud pública y de la protección de los consumidores. El fallo del Cassis de Dijon ha sido confirmado posteriormente en reiteradas ocasiones. Así, en las resoluciones del TJCE: Sentencia «Keck y Mithouard», de 24 de noviembre de 1993; Sentencia «Fresas», de 9 de diciembre de 1997; Sentencia «Foie gras», de 22 de octubre de 1998.
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