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EL CONSUMIDOR DEBE QUEDAR ESPECIALMENTE PROTEGIDO FRENTE AL USO DE DETERMINADA INFORMACIÓN EN EL ETIQUETADO
El nuevo Reglamento establece los principios generales aplicables a todas las declaraciones relativas a un alimento. La finalidad no es otra que garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, ofreciéndoles la información necesaria para que puedan elegir con pleno conocimiento de causa respecto a su dieta global. La norma reglamentaria apuesta por la veracidad de las declaraciones efectuadas y el fundamento científico, adoptándose medidas y restricciones para evitar, por un lado, la inducción al error del consumidor y, por otro, un consumo inadecuado de estos alimentos.
Para proteger adecuadamente al consumidor, las empresas alimentarias deben cumplimentar con la obligación principal de comercializar alimentos seguros y con un etiquetado adecuado a los requisitos legales. En el supuesto de que en sus comunicaciones comerciales pretendan hacer uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán tener en cuenta los principios generales, las condiciones generales y las condiciones específicas establecidas en el Reglamento comunitario para su utilización, que, incluso, como hemos adelantado, requieren de autorización en algunos supuestos especiales.
Uno de los aspectos a destacar es el que establece la necesidad de garantizar la veracidad de las declaraciones. La norma impone medidas y restricciones, así como la necesidad de que los alimentos o categorías de alimentos sobre los que se efectúa la declaración hayan demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso, y que la sustancia objeto de la declaración esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes, o que esté ausente o presente en cantidades reducidas adecuadas para producir el efecto nutricional o fisiológico declarado. Las decisiones que tome el consumidor sobre la ingesta total de nutrientes concretos o de otras sustancias debe poder realizarse de una manera que no sea contraria a los conocimientos científicos.
El legislador comunitario ha puesto especial énfasis en la protección del consumidor frente a las declaraciones engañosas. De esta forma, impone como condición general de autorización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que éstas sean comprensibles para el «consumidor medio» en cuanto a los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. Por ello es importante fomentar que el consumidor lea cuidadosamente el etiquetado de los productos de su cesta de la compra.
La referencia al «consumidor medio», según el concepto establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de publicidad, hace referencia al consumidor que está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos. En los casos de consumidores especialmente vulnerables a las declaraciones engañosas, como niños y ancianos, se impone el criterio de que el impacto de la declaración que se efectúe se evalúe desde la perspectiva del miembro medio del grupo específico al que se dirige.
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