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LOS ESTADOS MIEMBROS ESTÁN OBLIGADOS A VELAR POR QUE SE ADOPTEN MEDIDAS QUE EVITEN LOS RETRASOS DEL TRANSPORTE O EL SUFRIMIENTO DE ANIMALES EN IMPREVISTOS
El Abogado General considera que la normativa comunitaria sobre el bienestar de los animales, además de representar una respuesta al sentimiento contrario a que se exponga a sufrimientos inútiles y de contribuir directa e indirectamente al mantenimiento de la calidad de los productos alimenticios, establece normas mínimas de tutela comunes para todos los Estados miembros. Estas normas pretenden evitar diferencias de trato entre los operadores económicos y distorsiones en la libre circulación de mercancías.
Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, recuerda que el Tribunal de Justicia ha precisado que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, que exige que la legislación comunitaria sea clara y su aplicación previsible para todos los interesados, una sanción, aunque no sea de carácter penal, sólo puede imponerse si se apoya en una base legal clara y no ambigua. Además, el principio de proporcionalidad exige que los medios que aplica una disposición comunitaria sean aptos para alcanzar el objetivo propuesto y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo y que, por lo tanto, las cargas que se puedan imponer a los operadores económicos sean proporcionadas a los objetivos perseguidos por las medidas comunitarias.
La normativa sobre protección de los animales durante el transporte prevé que la responsabilidad de la protección de la salud de los animales durante el transporte no recaiga únicamente sobre el exportador o su representante, sino también sobre los Estados miembros. Éstos están obligados a velar por que se adopten las medidas necesarias que eviten o reduzcan al mínimo los retrasos del transporte o el sufrimiento de los animales en caso de huelgas u otras circunstancias imprevistas. Además, deben adoptar disposiciones especiales en los puertos y puestos de inspección fronterizos para acelerar el transporte de los animales en condiciones que se ajusten a los requisitos establecidos en la normativa.
La normativa demuestra que el Reglamento del Consejo y el de la Comisión, al hacer recaer sobre el exportador toda la responsabilidad sobre la salud de los animales, y al imponerle una sanción por no respetar una planificación temporal, han violado el principio de proporcionalidad. Por todo ello concluye, y propone al Tribunal de Justicia, que el artículo 1 del Reglamento (CE) número 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, deba considerarse nulo por ser contrario al principio de proporcionalidad. Esto es así en la medida en que, mediante la remisión que realiza a la normativa sobre la protección de los animales durante el transporte, en lugar de establecer sanciones específicas pertinentes hace recaer sobre el exportador toda la responsabilidad por la protección de los animales.
Impone además de forma automática y rígida la pérdida de su derecho a la restitución, imponiendo esta sanción por el incumplimiento de una planificación temporal cuyo respeto puede también depender de comportamientos de las autoridades nacionales, incluso en los casos en que estas autoridades, al considerar que los animales se encuentran en buen estado de salud, ordenan al transportista continuar el transporte sin atenerse a esta planificación temporal.
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