Saltar el menú de navegación e ir al contenido
LAS NUEVAS CONDICIONES NORMATIVAS ESTABLECEN CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTISTAS, ORTANIZADORES DEL TRANSPORTE Y CONDUCTORES
El nuevo Reglamento introduce normas más estrictas aplicables a los trayectos de una duración superior a ocho horas y afectan tanto a los vehículos como a los animales. El Reglamento establece un equipamiento de mejor calidad en los vehículos de transporte, incluida la regulación de la temperatura (ventilación mecánica, registro de la temperatura, sistema de alerta en la cabina de conducción), la posibilidad de contar con un sistema permanente de suministro de agua, la mejora de las condiciones de transporte a bordo de los buques destinados al transporte del ganado (ventilación, dispositivos de suministro de agua, sistema de aprobación, entre otros).
La norma comunitaria prohíbe el transporte de determinados animales, como los animales muy jóvenes (los terneros de menos de diez días, los cerdos de menos de tres semanas y los corderos de menos de una semana) salvo en el caso de que el trayecto sea inferior a 100 km. El Reglamento prohíbe igualmente el transporte de las hembras preñadas en la última etapa de la gestación y durante la semana posterior al parto.
La cuestión de la revisión de la duración máxima del transporte y del espacio disponible (dos ámbitos no modificados con respecto a la legislación anterior) debe ser objeto de una nueva propuesta que se presentará a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento de referencia y que se elaborará en función de la aplicación de las nuevas normas por los Estados miembros.
El Reglamento amplía las responsabilidades en materia de bienestar de los animales al conjunto de las personas que participan en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al transporte. Todas estas personas deben velar por el respeto de la legislación durante las operaciones que forman parte de sus atribuciones. Esto concierne a los transportistas (cubiertos ya por la legislación anterior), pero a partir de ahora también a los organizadores del transporte y los conductores, y a los «poseedores de los animales transportados» (personal de los centros de recogida, mercados y mataderos, así como ganaderos).
Todos los actores y el personal a su cargo deben recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la superación de un examen organizado por un organismo independiente habilitado por las autoridades competentes.
En CONSUMER EROSKI nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI