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La regulación comunitaria en biotecnología alimentaria incluye especificaciones para los transgénicos basadas en el principio de precaución
Las obligaciones para el exportador son muy claras: el exportador de OMG destinados a la liberación intencional en el medio ambiente debe enviar una notificación escrita a la autoridad nacional competente del país importador antes de que se produzca el movimiento transfronterizo. En caso de que el importador no responda en el plazo de 270 días, el exportador debe remitir una segunda notificación a la autoridad nacional del importador y solicitar una respuesta en los 60 días siguientes. Asimismo, debe enviar una copia de la notificación y del acuse de recibo a la autoridad competente de su Estado miembro y a la Comisión. En ningún caso puede producirse un movimiento transfronterizo sin el consentimiento escrito del importador. El exportador debe conservar, al menos durante 5 años, la notificación, el acuse de recibo y la decisión del importador. Asimismo, deber notificar el tránsito de OMG a los países que lo deseen.
En ningún caso puede producirse un movimiento transfronterizo de OMG sin el consentimiento escrito del importador
Las exportaciones de este tipo de OMG deben notificarse a la Parte de importación o al tercero de importación para que puedan tomar una decisión fundamentada basándose en una evaluación del riesgo efectuada con arreglo a procedimientos científicos sólidos. La Comisión, o el Estado que haya tomado la decisión, debe notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB), creado por el Protocolo de Cartagena, toda decisión sobre el uso, incluida su comercialización, de OMG que puedan ser objeto de movimientos transfronterizos para ser utilizados directamente como alimento o pienso o para transformación.
Los OMG destinados para uso directo como alimento o pienso o a la transformación no pueden ser objeto de movimientos transfronterizos salvo que estén autorizados dentro de la Comunidad y que el importador haya dado su consentimiento expreso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento por el que se establecen los principios y requisitos de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. El exportador debe garantizar que los OMG que exporta estén claramente identificados, indicando sobre todo que el producto consiste en OMG o los contiene, así como el código asignado al OMG. La exportación de estos productos destinados a uso como alimentos o piensos o para transformación debe quedar certificada en una declaración que dichos OMG no están destinados a la liberación intencional en el medio ambiente. Los OMG destinados para uso confinado deben ir acompañados de normas de seguridad para su almacenamiento, transporte y utilización.
Además, debe garantizarse la identificación de los OMG exportados o importados por la Comunidad; y por lo que respecta a la trazabilidad, el etiquetado y la identificación de las importaciones efectuadas por la Comunidad, ha de tenerse en cuenta que tales OMG están sujetos a normas de la legislación comunitaria. La UE ha decidido aplicar normas similares en el caso de las exportaciones.
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