Novedades legislativas para la calidad de productos agroalimentarios

Un nuevo marco legislativo recoge los distintos regímenes de calidad de productos agroalimentarios y afecta sobre todo a Denominaciones de Origen, IGPs y ETGs
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 5 de febrero de 2013
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Imagen: Ecoembes

Desde el pasado 3 de enero está en vigor el Reglamento (UE) Nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Este Reglamento ha logrado aunar en un único texto legislativo los distintos regímenes de calidad de la Unión Europea. Culmina así el proceso de revisión de la política de calidad agroalimentaria europea iniciado hace tres años, cuya prioridad es garantizar la calidad a los consumidores y lograr precios adecuados para los productores. El artículo recoge cómo afecta este cambio a las DOP, IGP y ETG, y cuáles son las prioridades de la Comisión.

La aprobación del Reglamento (UE) Nº 1151/2012 ha logrado aunar en un único texto legislativo los distintos regímenes de calidad de la Unión Europea y, según las instituciones comunitarias, pretende ser un marco más sólido para la protección y la promoción de la calidad los productos agroalimentarios. El nuevo Reglamento revisa los regímenes existentes (Denominaciones de Origen Protegidas, DOP, Indicaciones Geográficas Protegidas, IGP, y Especialidad Tradicional Garantizada, ETG); modifica ciertos aspectos del sistema de DOP e IGP de productos agroalimentarios no vínicos; reforma el sistema de ETG; y establece un nuevo régimen para desarrollar menciones de calidad facultativas.

DOP e IGP: se acorta el tiempo de tramitación

En el punto en el que se abordan las cuestiones sobre denominaciones de origen e indicaciones protegidas (DOP e IGP), los cambios más destacados son:

  • Aporta mayor agilidad porque logra que se acorte el tiempo de tramitación de las solicitudes de registro.

  • Se describe el papel de las agrupaciones solicitantes (por tanto, los productores y elaboradores) en relación con la vigilancia, promoción y comunicación.

  • Se plasma la voluntad de reforzar el nivel de protección de las indicaciones registradas.

ETG: de 25 a 30 años

  • Se amplía el tiempo requerido para demostrar su carácter tradicional que pasa de 25 a 30 años.

  • Solo existirá un tipo dado que desaparece las ETG sin reserva de nombre.

  • Se reduce el tiempo de tramitación en la misma línea que el procedimiento de las DOP-IGP.

  • Se crea un nuevo régimen por el cual se podrá reservar términos de calidad relativos a características que den valor añadido a los productos. De momento, este nuevo reglamento contempla una única mención, la de «producto de montaña».

  • La Comisión Europea (CE) deberá evaluar la conveniencia de regular «la agricultura local y la venta directa».

Prioridades estratégicas de la Comisión

La calidad agroalimentaria es uno de los elementos destacables del nuevo reglamento, y constituye, dentro de la UE, uno de sus importantes puntos fuertes. Ello ofrece una ventaja competitiva para sus productores y contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico vivo de la UE.

Cada vez existe una mayor demanda del mercado por productos de calidad y con carácter tradicional. El mantenimiento de la diversidad que ofrece la producción agrícola de la UE es algo que les interesa y les preocupa. Esto genera una demanda de productos agrícolas y alimenticios con características específicas que puedan identificarse, en especial aquellas vinculadas a su origen geográfico. El justo precio para este tipo de productos es fundamental para asegurar la pervivencia de sus productores, que necesitan comunicar a compradores y consumidores las características de su producción en el marco de una competencia leal.

La producción de alimentos de alta calidad y carácter tradicional entronca con las prioridades de la estrategia Europa 2020 que establece la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 ? Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», figuran la consecución de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación y el fomento de una economía de alto empleo que ofrezca cohesión social y territorial.

DOP E IGP, PROTAGONISMO CRECIENTE

Desde hace más de un año, todo lo relativo a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) está muy activo. Cada vez se solicitan y aprueban más, en mayor medida porque los productos de calidad diferenciada tienen un mercado y un prestigio y cuenta, además, con un régimen de protección especial.

En 2012 se tramitaron, según datos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (ver tablas) 29 productos de calidad diferenciada. En 2013, es probable que las DOP e IGP tengan todavía mayor presencia, tanto por la gran actividad del sector alimentario, que solicita cada vez más estas figuras de protección, como por la facilidad en la tramitación que el nuevo Reglamento establece.

Productos de calidad:

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