¿Qué debe cumplir un alimento para incluir declaraciones nutricionales en la etiqueta?

Para que un alimento pueda promocionarse con frases como "rico en calcio" o "fuente de fibra" debe cumplir unos requisitos muy concretos estipulados por ley
Por Aitor Sánchez García 20 de abril de 2016
Img declaraciones nutricionales hd
Imagen: minervastock

“Fuente de hierro”, “rico en vitamina C”, “bajo en azúcar”, “alto contenido en fibra”. En el mercado se encuentran muchos alimentos con este tipo de mensajes en sus etiquetas y envases. Pero, ¿qué significan en realidad? ¿Cuándo un alimento o bebida puede promocionarse como “fuente de calcio” o “sin azúcares añadidos”? ¿Qué requisitos deben cumplir? En el siguiente artículo se desmenuzan las características que deben tener los alimentos para poder promocionarse con declaraciones nutricionales en sus envases.

Las declaraciones nutricionales son esas frases que se hallan en el etiquetado de los alimentos y que indican las propiedades del producto. Hay, principalmente, dos tipos:

  • 1. Las declaraciones nutricionales. Hacen referencia al producto. Expresan, por tanto, las características del alimento es sí mismo: «fuente de calcio», «bajo en sodio», «sin calorías», etc.
  • 2. Las declaraciones de salud. Detallan cómo ese producto alimentario contribuye a cierto aspecto concreto del organismo: «contribuye al normal funcionamiento de …», «ayuda al normal mantenimiento de …», etc.

Tanto las declaraciones nutricionales como las de salud constituyen un «valor agregado» para el producto, que mediante estos mensajes pueden diferenciarse de la competencia. Son apreciados por los consumidores que se interesan por su alimentación y codiciados por parte de la industria alimentaria, que ve en este tipo de mensajes un modo eficaz de promocionar sus productos.

El presente artículo se centra en las primeras, las declaraciones nutricionales, para conocer qué requisitos debe cumplir un alimento para poder plasmarlas en su etiquetado. Las exigencias están reguladas por ley, en concreto por los reglamentos 1924/2006 y 116/2010 de la Comunidad Eropea (CE).

Sobre las calorías o la energía

Una primera distinción: no es lo mismo decir «versión ligera» o «light» que decir «bajo en calorías». Los requisitos para unas declaraciones y la otra son diferentes. Si se dice que un alimento es una versión «ligera», «light» o «con valor energético reducido», debe tener como mínimo un 30% menos de la energía que tiene el producto de referencia. En cambio, si se quiere afirmar que es «bajo en kilocalorías», siempre debería tener menos de 40 kcal por cada 100 g de producto, en el caso de los alimentos sólidos, y menos de 20 kcal por cada 100 ml en el caso de bebidas. El escenario más exigente sería para el «sin aporte energético», que debería aportar menos de 4 kcal por cada 100 g o ml de producto.

Los macronutrientes: grasas, proteínas, azúcar…

  • Grasas. Para poder plasmar que un alimento es «bajo en grasa», debe tener menos de 3 g por cada 100 g de alimento. Si se quiere ir más allá y decir «sin grasa», el nivel máximo permitido es de 0,5 g por cada 100 g de alimento. Además de esto, también al referirse de manera específica a las grasas saturadas, en lugar de grasa total, los niveles son menos de 0,75 g por cada 100 g y menos de 0,1 g por cada 100 g de alimento, respectivamente.
  • Proteínas. Si un alimento es «fuente de proteínas», quiere decir que nos proporcionará, al menos, un 12% de su energía a través de las proteínas. En el caso de tratarse de un «alto contenido de proteínas», esta cantidad aumenta hasta el 20%.
  • Azúcar. Se puede llamar a un alimento «bajo en azúcar», si posee menos de 5 g azúcar por cada 100 g. Hay que tener en cuenta que si es una bebida, esta cantidad se reduce a la mitad (2,5 g), y que si un alimento reza en su etiquetado «sin azúcares», la cifra será siempre menor a 0,5 g por cada 100 g producto.

    Una declaración muy controvertida y que causa confusión es la de «sin azúcares añadidos». No quiere decir que ese alimento no tiene azúcar, sino que no le han adicionado azúcar extra. Para evitar caer en este error, debe figurar también en el etiquetado la mención «contiene azúcares naturalmente presentes», si procede. Esto está muy extendido en zumos o mermeladas.

Los micronutrientes: vitaminas, minerales…

Existen dos posibilidades: que el producto pueda declarar ser «fuente de» o que diga poseer un «alto contenido en». Esta particularidad es compartida con la fibra y la proteína. Pero, en lugar de ser una cantidad fija como en los otros dos casos, en las vitaminas y los minerales se requiere que el alimento cubra una cantidad concreta de las cantidades diarias recomendadas (CDR).

Estos valores son orientativos y pretenden ser una guía de qué cantidad se debe ingerir a través de la dieta para cubrir nuestros requerimientos. Como se puede ver en el anexo del reglamento, las cantidades son muy diferentes para cada vitamina y mineral (desde los 800 microgramos para la vitamina A o los 14 miligramos para el hierro, hasta los 2.000 miligramos para el potasio, por poner unos ejemplos concretos).

Si un alimento dice ser «fuente de» una vitamina o mineral, debe cubrir el 15% de su CDR. Si esta cantidad superase el 30%, entonces podría declararse «alto contenido en…». Ejemplos muy comunes son el calcio, el hierro o el magnesio.

Otros compuestos: sal, fibra…

  • Sal. En el caso de la sal hay más declaraciones disponibles, todas ellas orientadas a limitar su aparición acorde a las siguientes condiciones:
    • Bajo contenido en sodio/sal: menos de 0,12 g de sodio por cada 100 g de alimento.
    • Muy bajo contenido en sodio/sal: menos de 0,04 g de sodio por cada 100 g de alimento.
    • Sin sodio/sal: menos de 0,005 g de sodio por cada 100 g de alimento.
  • Fibra. Al igual que pasaba en el caso de la proteína, se requiere una cantidad mínima para poder decir si es «fuente de fibra» o el producto tiene «alto contenido de fibra». El contenido mínimo es 3 g y 6 g, respectivamente, por cada 100 g de producto. No obstante, tal como se explica en el artículo ‘Consejos para reconocer un alimento integral de verdad‘, hay que observar bien estas menciones, ya que no son sinónimo de pan integral necesariamente.
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