Sistema global de alerta alimentaria

Las notificaciones de alertas alimentarias en 2007 han sido un 6% superiores a las notificadas en el año 2006
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 7 de enero de 2008

La adaptación definitiva de los principios generales de la legislación alimentaria y los procedimientos sobre la seguridad de los alimentos en el ámbito de la UE cumple ahora su primer aniversario. De momento, podemos decir que las notificaciones de alertas alimentarias durante 2007 han superado las de 2006.

El uno de enero de 2007 finalizaba el plazo para que fueran adaptados, en el ámbito de la UE, los principios generales de la legislación alimentaria y los procedimientos relativos a la seguridad de los alimentos, cuyo ámbito de aplicación alcanza también a los piensos. La revisión se realizó en 2002 con la intención de que resultaran aplicables a todas las etapas de la cadena alimentaria.

Las notificaciones de alerta alimentaria, que se dan cuando se detecta un riesgo, precisan que todos los Estados emprendan medidas de forma inmediata

Un balance anticipado de cómo han ido las cosas respecto a las notificaciones de alerta alimentaria en la UE indica que éstas alcanzaban, a mediados de diciembre de 2007, la cifra de 937. En la misma fecha de 2006, habían ascendido a un parcial de 882, y a un total de 934 al finalizar el año. Por ello, y atendiendo a los datos ofrecidos por el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Alimentación Animal (RASFF, en sus siglas inglesas), concluimos que las notificaciones de alerta alimentaria en 2007 han sido un 6% superiores a las de 2006.

Las mayoría proceden de productos de la UE, aunque una buena parte también de terceros países, y lo fueron por la presencia de microorganismos potencialmente patógenos (salmonela, listeria, campylobacter, entre otros), metales pesados (como el mercurio o el cadmio) o micotoxinas (las más comunes, las aflatoxinas B1 en frutos secos).

El Sistema RASFF

El Sistema de Alerta Rápida RASFF extiende su ámbito de aplicación tanto a los alimentos como a los piensos. En él participan los 27 Estados miembros, la Comisión (que es responsable de su gestión), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en calidad de miembro, así como Noruega, Liechtenstein e Islandia, que ya lo hicieron durante 2006, cuando fueron incluidos por primera vez los alimentos de animales de compañía y temas de sanidad animal.

El Sistema transmite a través de la red, y de forma inmediata, la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión sobre las medidas dirigidas a restringir la comercialización de alimentos o piensos, o a retirarlos del mercado; las acciones con los profesionales dirigidas a impedir o regular el uso de un alimento o un pienso; los rechazos de lotes de alimentos o piensos en un puesto fronterizo de la Unión Europea.

En el supuesto de que la información divulgada a través de la red de alerta haga referencia a un riesgo alimentario, la normativa comunitaria dispone que la ciudadanía debe tener acceso a dicha información. La EFSA evalúa, entre sus misiones, los riesgos existentes en la cadena alimentaria e informa al público en general de los riesgos reales y emergentes.

El Sistema RASFF también tiene un papel fundamental en la importación de alimentos de terceros países. Así, a la UE le interesa que los alimentos importados alcancen los estándares de seguridad alimentaria requeridos en la UE. En este sentido, el sistema RASFF informa respecto al riesgo localizado en un producto al país de origen del mismo. No hay que perder de vista el hecho de que en el año 2006, según el informe anual RASFF, el 45% de las notificaciones estaban relacionadas con productos de países terceros que fueron inmovilizados en frontera, en el momento de ser detectado el riesgo.

Hacia un sistema mundial

En 2006 el documento de balance anual del Sistema RASFF despuntaba algunas acciones de futuro. Entre ellas, su intención de promover un sistema mundial de alerta rápida sobre seguridad de los alimentos. El proyecto preveía que la Comisión Europea ayudara a los países terceros que estuvieran interesados a poner en marcha un sistema nacional para mejorar la protección de los consumidores, así como que organizara a finales de 2007 tres seminarios de formación. La intención última no era otra que unir todos los sistemas nacionales en una red mundial de sistemas de alerta rápida en materia de alimentación humana y animal.

Uno de estos últimos seminarios de formación sobre Sistema de Alertas Alimentarias fue celebrado en noviembre de 2007 en Pekín. Los intereses de China y de la UE son comunes en este ámbito, donde cada vez llegan a nuestras mesas productos procedentes de algunas de las más de 400.000 empresas chinas procesadoras de alimentos, y cuya intención común no es otra que adecuarse a los estándares comunitarios para proteger a los consumidores.

La importancia de controlar el riesgo en origen, y su interés en exportar hacia la UE, ha llevado al Consejo de Estado chino a presentar ante la Asamblea Nacional Popular un proyecto de ley sobre calidad alimentaria, asumiendo el principio comunitario de seguridad alimentaria «de la granja a la mesa». La futura ley podría obligar al productor chino a tener que controlar el riesgo alimentario y a asumir la máxima responsabilidad en seguridad alimentaria, así como aumentar el control de la producción en origen y a lo largo de las distintas fases de la cadena alimentaria, y a extremar las medidas en la importación de alimentos.

SITUACIONES DE RIESGO ALIMENTARIO GRAVE

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En ciertas ocasiones, la Comisión tiene un deber de actuar sin demora, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de los Estados miembros. Así, por ejemplo, cuando un alimento, ya sea de origen comunitario o importado, pueda constituir un riesgo grave para la salud de las personas, y no pueda controlarse con las medidas adoptadas por los Estados miembros afectados, deberá adoptar una o varias medidas, según la gravedad de la situación:

  • Para los productos de origen comunitario, la suspensión de la comercialización o de la utilización, establecimiento de condiciones especiales u adopción de cualquier medida precautoria apropiada.
  • Para los productos importados de un tercer país, la suspensión de las importaciones, establecimiento de condiciones especiales y adopción de cualquier medida precautoria apropiada.

En casos de emergencia, la Comisión puede adoptar por sí sola medidas de emergencia provisionales tras haber consultado a los Estados miembros afectados y haber informado a los demás Estados miembros. Pero estas medidas deban ser confirmadas, derogadas o prorrogadas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en un plazo máximo de diez días hábiles.

También puede darse el caso de que un Estado miembro pueda adoptar medidas precautorias ante la ausencia de actuación de la Comisión una vez que ya haya informado de la necesidad de adoptar medidas de emergencia. En este caso, el Estado miembro tiene la obligación de informar inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión. Y en un plazo de diez días hábiles, la Comisión planteará el caso al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, a fin de que pueda establecerse la prórroga, la modificación o la derogación de las medidas precautorias nacionales.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
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