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El envase o folleto que acompaña al mobiliario debe contener datos básicos sobre su denominación, composición u origen
Los muebles deben llevar en el embalaje una etiqueta que informe acerca de su composición, las condiciones de uso, el precio o el fabricante. Contiene, en definitiva, una serie de datos que identifican el producto para que los consumidores conozcan las características esenciales y los posibles riesgos como consecuencia de una manipulación incorrecta.
- Imagen: juan David Cadena -
Este etiquetado queda regulado por varias normas cuya misión es asegurar "una adecuada información y conocimiento suficiente por parte de los usuarios". Así, en el caso de los muebles procedentes del extranjero o importados, la normativa exige que la etiqueta sea traducida para que pueda ser entendida.
El Real Decreto 841/1985 recoge la obligatoriedad de que el mobiliario disponga de etiqueta. Por su parte, el contenido de las mismas quedo regulado por el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre. Éste considera etiqueta a toda "leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto".
La etiqueta es el medio para obtener una información "eficaz, veraz y suficiente" sobre las características esenciales del mueble
La etiqueta es el medio para obtener una información "eficaz, veraz y suficiente" sobre las características esenciales del mueble. Por ello, no debe inducir a error o engaño, omitir o falsear datos ni contener indicaciones que supongan confusión con otros productos. Por el contrario, ha de advertir de la posible peligrosidad del producto o sus partes.
En concreto, los datos mínimos exigibles que han de figurar en el etiquetado son:
Todos estos datos deben aparecer claros, visibles y fácilmente legibles. Por ello, no se pueden utilizar abreviaturas -excepto para las unidades de las magnitudes físicas-. Además, las etiquetas han de colocarse sobre el propio producto o en su envase, perfectamente visibles. Sólo hay una excepción: en los productos duraderos de uso repetido o por razones de espacio, los datos obligatorios pueden figurar en folletos o documentos que acompañen al producto.
El Real Decreto 841/1985 dispone de un apartado especial dedicado a muebles infantiles. En él, referido especialmente a mobiliario para niños menores de cinco años, se establece la necesidad de que se suministre con una etiqueta que, "sin perjuicios de las exigencias derivadas de su legislación específica sobre etiquetado", permita identificar de manera clara al fabricante. Para ello, es obligatorio especificar que se trata de muebles para niños menores de cinco años, el número de registro industrial del fabricante español o número de identificación fiscal del importador, y el nombre, razón social o denominación y domicilio del fabricante, importador o vendedor.
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