Una sentencia reconoce el acoso moral como accidente laboral

El juez considera que el trabajador padece el "síndrome del quemado"
Por EROSKI Consumer 11 de abril de 2002

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha reconocido que el estrés sufrido por el trabajador Ramiro Antón Teso, de 43 años, y empleado de la factoría Helados Miko S.A. en Araia (Álava) ha sido consecuencia del «conflicto que mantiene con la empresa desde 1997» y que debe tener la consideración de «accidente de trabajo».

El magistrado Jesús González Marcos establece que las cinco semanas de baja que Ramiro Antón inició el 5 de abril del pasado año han sido provocadas por las «circunstancias sociolaborales que han rodeado al trabajador».

El juez basa esta resolución en una exploración de 60 minutos realizada en Vitoria por una psiquiatra en la que la especialista establece que el trabajador presentó «una reacción ansioso depresiva breve desencadenada por los problemas laborales que viene arrastrando en su empresa desde hace años». La sentencia recoge que el empleado «ha tenido diferentes altercados con la dirección de la empresa y que ha pasado momentos de tensión y estrés».

Ramiro Antón, miembro del comité de empresa de Miko en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.), declaró ayer que, desde los años 90, mantiene enfrentamientos con un directivo de la empresa que se ha ido enconando con los años. «Me ha estado persiguiendo y buscándome las cosquillas desde entonces. Él mismo o personas sobre las que tiene mando», afirmó.

Empleado como aprovisionador en la fábrica de helados, a Antón le ordenaron realizar en diversas ocasiones «tareas que no me correspondían. Cuando me negué me abrieron un expediente y me mandaron tres días a casa. También me han impedido asistir a reuniones del comité y han tratado de cambiarme de turno. He sido perseguido. Y todo eso ha repercutido en mi vida personal y familiar. Venía cabreado a casa y el conflicto acababa pagándolo la familia. Espero que después de esta sentencia las cosas cambien», declaró el trabajador.

Para el magistrado, la «situación de ansiedad o agotamiento físico-psíquico» padecido por el trabajador sería un caso patente de «burn out» o «síndrome del quemado», una de las variedades del llamado acoso moral. «La sentencia abre la puerta a que los daños psicosociales sean considerados accidentes de trabajo. Los jueces están dando la razón a los trabajadores que sufren daños morales de los empresarios que pretenden que arrojen la toalla y abandonen el puesto de trabajo», resume Jesús Uzkudun, responsable de Salud Laboral de CC. OO.

La situación vivida por Ramiro Antón Teso, acoso moral en el trabajo o «mobbing», afectaría según algunos estudios al 16% de la población activa española, es decir a unos 2,4 millones de trabajadores.

Por su parte, fuentes de Miko S.A. señalaron ayer tras el fallo judicial que la «empresa no ha recibido ninguna comunicación oficial de la sentencia». Durante el juicio, sus representantes legales esgrimieron que el conflicto tenía su origen «en una desobediencia y rebeldía del trabajador».

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