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El Constitucional considera que la confidencialidad del correo electrónico debe ser protegida

Así lo manifiesta en una sentencia por vulneración de derechos constitucionales

  • Fecha de publicación: 22 de abril de 2002

El Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia que el concepto jurídico de "carta" debe actualizarse con el fin de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones en relación con el uso de los recientes procedimientos de comunicación, como son los mensajes de correo electrónico.

El Alto tribunal hace esta apreciación con motivo del recurso de amparo por vulneración de derechos constitucionales presentado por un ciudadano, José Luis Pichardo Miranda, que en junio de 2001 fue condenado por el Tribunal Supremo a nueve años de cárcel como autor de un delito contra la salud pública.

En este caso, sin embargo, se rechaza conceder el amparo al condenado porque el documento incautado por la Policía y que permitió procesarle no era una carta en sí, sino varios folios doblados que hallados en la agenda de Pichardo, en los que el otro condenado en esta causa le daba instrucciones.

Con relación al concepto de carta en general, el Constitucional señala, sin embargo, que "ciertamente los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos...".

Recurso

La Sala Primera del Tribunal Constitucional celebró el pasado 21 de marzo la vista pública de este recurso, que fue la primera de las programadas por la alta instancia jurídica para agilizar los recursos de amparo presentados por presos a los que, por la importancia de la pena impuesta, no se les concede la suspensión de la ejecución de su condena mientras se revisa su caso.

El Constitucional considera que en este caso se han respetado los criterios de existencia de un fin constitucionalmente legítimo, que la medida limitativa estaba prevista en la ley y también se respetaron los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesariedad de la medida.



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