Un tribunal declara «abusivo» el interés de demora del 29% cobrado por un banco

Rebaja al 10,62% el tipo aplicable por el retraso en el pago de las cuotas
Por EROSKI Consumer 28 de junio de 2002

La Audiencia de Guipúzcoa ha declarado «abusivo» el interés de demora del 29% cobrado por una entidad financiera a un cliente que había dejado de abonar durante unos meses las cuotas de un crédito personal por importe de 18.030 euros (tres millones de pesetas). El tribunal, en una sentencia dictada a mediados de este mes, ha revocado el contrato del préstamo suscrito entre ambas partes y rebajado al 10,62% el tipo aplicable por el retraso en el pago al considerar «más correcto» ese porcentaje.

La sentencia tiene su origen en un recurso de apelación presentado contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia de la localidad guipuzcoana de Bergara, en el que se estimaba parcialmente la liquidación de intereses de demora practicada por el banco.

El préstamo fue concedido con un interés del 8% y fijaba en el 29% el de demora si el cliente no pagaba las cuotas en las fechas establecidas. Ese último porcentaje elevó la liquidación de la deuda reclamada desde noviembre de 1999 hasta junio de 2001 hasta 552.980 pesetas, lo que provocó la impugnación judicial por parte del usuario al considerarlo desproporcionado y contrario a la legalidad.

Pactado pero nulo

Aunque la aplicación del tipo de interés del 29% había sido pactado por ambas partes y se recogía en el contrato, la Audiencia puntualiza en su sentencia que ello «no significa que no sea abusivo». Para dar más fuerza a ese argumento, hace alusión a un artículo de la Ley 7/1995, que establece que «en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en un crédito en cuenta corriente, un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente o superior a 2,5 veces el interés legal del dinero». En el año en el que produjo el impago (1999), el interés legal del dinero era del 4,25%.

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