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La entidad financiera, además, deberá devolver todas las cuotas que el estudiante pagó
Un juzgado de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) ha dictado una sentencia en la que condena a una entidad financiera a dejar de cobrar los recibos de un crédito prestado a un alumno de la academia de idiomas Opening y, además, deberá devolver todas las cuotas que el estudiante pagó.
La sentencia es obra del juzgado de Primera Instancia de Sant Boi cuya magistrada, Carme Domínguez, condena a la entidad financiera a devolver al alumno los recibos que le cobró del crédito al ver el estudiante frustradas sus expectativas de mejorar su inglés en un curso de dos años de duración y recibir apenas dos meses de clases.
El caso se originó cuando el afectado demandó ante los tribunales, por incumplimiento de contrato, a Opening de Sant Boi y a la entidad con la que la academia tenía relaciones para financiar los cursos de los alumnos, Eurocrédito EFC.
El demandante concertó el 21 de marzo de 2002, pocos meses antes de su cierre, un contrato con Opening para recibir un curso de idiomas de dos años y tres meses de duración. Al mismo tiempo, y en la sede de Opening, se perfiló un contrato con Eurocrédito para la concesión de un préstamo para la financiación del curso.
El alumno, según la sentencia, hizo un primer pago en metálico a Opening de 210 euros mientras que el crédito, con intereses, ascendió a 2.488 euros a pagar en mensualidades. Sin embargo, el afectado apenas pudo recibir dos meses de clase ya que Opening cerró sus puertas, sin resolver la situación de éste y otros muchos alumnos que habían concertado préstamos.
Contrato de consumo
En contra de las tesis del abogado de la entidad financiera, la juez establece que "si es ineficaz el contrato de consumo (el de prestación del servicio de un curso de idiomas), también lo será el de la financiación". La magistrada remarca que el alumno no tuvo la más mínima oportunidad de intervenir ni de introducir objeciones o pactos en el acuerdo que tenían Opening y la entidad financiera.
Además, ese contrato de financiación se hizo en la sede de Opening y al alumno ni siquiera se le dio una copia. "En consecuencia no puede considerarse el préstamo desligado del contrato (del curso de idiomas)", señala la juez, quien añade: "más aún conociendo cómo funcionan en la realidad las contrataciones y financiaciones de este tipo de contratos en los que el vendedor, a la vez que ofrece el producto, ofrece una única forma de pago".
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