Cualquier país comunitario podrá reclamar multas impuestas en otros estados de la UE

El único umbral existente es que la sanción pecuniaria sea superior a 70 euros
Por EROSKI Consumer 9 de mayo de 2003

Las multas o sanciones económicas impuestas en uno de los estados miembros podrán ser reclamadas y recaudadas en cualquier país de la Unión Europea (UE), según la Decisión Marco aprobada ayer en el Consejo de Justicia e Interior de la UE sobre reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

Esta normativa hará que las autoridades de cada uno de los estados miembros reconozcan sin más trámite una multa transmitida de otro país europeo y adopten de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución. El único umbral existente es que la sanción pecuniaria sea superior a 70 euros, es decir, que casi todas las multas serían reclamables en todo el territorio de la Unión.

Los delitos para los que se aplicará esta nueva normativa son todos aquellos de reconocimiento comunitario donde pueden imponerse sanciones económicas. Así, se reconocerán las multas derivadas de una amplia relación de delitos, tales como pertenencia a una organización delictiva, retención ilegal y toma de rehenes, trata de seres humanos, vehículos robados, secuestro de aviones, vandalismo, amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos.

También caen en el campo de aplicación de esta directiva el tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, racismo y xenofobia, robos, tráfico ilícito de bienes culturales, estafa, chantaje y extorsión de fondos, violación de derechos de propiedad intelectual, falsificación de documentos administrativos, falsificación de medios de pago, tráfico ilícito de sustancias hormonales, materias nucleares y radiactivas, incendio provocado y delitos incluidos en la competencia de la Corte Penal Internacional.

Quedan excluidas las órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito y las resoluciones de carácter civil derivadas de una demanda por daños y perjuicios en materia civil y mercantil. Cuando no sea posible ejecutar una resolución, total o parcialmente, el Estado en cuestión podrá aplicar sanciones alternativas, incluidas las de privación de libertad.

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