La agorafobia puede considerarse como causa de invalidez absoluta, según una sentencia judicial

El INSS únicamente había reconocido la incapacidad permanente de la solicitante
Por EROSKI Consumer 2 de noviembre de 2003

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que reconoce la invalidez absoluta a una trabajadora con agorafobia. El Alto Tribunal catalán considera que la «severa depresión» y «crisis de angustia con agorafobia» que padece la trabajadora la incapacitan para todo tipo de ocupación. Según el diccionario de la Real Academia Española, la agorafobia es una «sensación morbosa de angustia o miedo ante los espacios despejados».

En sentencia de 8 de marzo de 2002, el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona reconoció a C. C. C. la «invalidez permanente en grado de absoluta», así como el derecho a percibir el cien por cien de la pensión, correspondiente a su sueldo de 820 euros al mes.

La trabajadora, de 60 años y auxiliar de cocina, inició en mayo de 2001 el proceso ante la Seguridad Social para solicitar la invalidez. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución reconociendo la «incapacidad permanente» de la solicitante, pero no «la invalidez absoluta». Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales, con un informe en el que se apuntaba que la principal dolencia de la trabajadora consistía en «una crisis de angustia con agorafobia» que le imposibilitaba salir de su casa.

Según el TSJC, las dolencias que padece la trabajadora corresponden con el grado de «invalidez» atribuido a quien «no puede desarrollar una prestación laboral con la necesaria profesionalidad y con las mínimas exigencias de eficacia y dedicación».

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